LEY XXV.

_Cómo deben jurar los testigos en el pleyto de pesquisa._

Jurar deben aquellos que son llamados para decir verdat en razon de

pesquisa quel rey quiera facer á otri por su mandado en la manera que

dice en la ley ante desta: et segunt costumbre de España señaladamente

deben jurar estas tres cosas; la primera que digan verdat de lo que

saben ciertamente, la segunda de lo que oyeron decir, la tercera de

lo que creen sobre aquel fecho de que les preguntan si es asi ó non.

Pero si el rey hobiere de facer la pesquisa, puédeles tomar la jura

desta guisa á menos de libro, tomándoles las sus manos dellos entre las

suyas, et conjurándolos por tales cosas como las que deximos en esta

otra ley, et demas por el señorio que ha sobre ellos, et sobre aquella

pena que él entendiere que merescen segunt quel fecho fuere si le

negasen la verdat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 694 / 1261 题