_Cómo deben jurar los testigos en el pleyto de pesquisa._
Jurar deben aquellos que son llamados para decir verdat en razon de
pesquisa quel rey quiera facer á otri por su mandado en la manera que
dice en la ley ante desta: et segunt costumbre de España señaladamente
deben jurar estas tres cosas; la primera que digan verdat de lo que
saben ciertamente, la segunda de lo que oyeron decir, la tercera de
lo que creen sobre aquel fecho de que les preguntan si es asi ó non.
Pero si el rey hobiere de facer la pesquisa, puédeles tomar la jura
desta guisa á menos de libro, tomándoles las sus manos dellos entre las
suyas, et conjurándolos por tales cosas como las que deximos en esta
otra ley, et demas por el señorio que ha sobre ellos, et sobre aquella
pena que él entendiere que merescen segunt quel fecho fuere si le
negasen la verdat.