LEY XXIV.

_En qué manera deben tomar la jura del testigo._

La manera de como debe jurar el testigo ante el judgador es esta: debe

poner las manos sobre los santos evangelios et jurar que diga verdat

de lo que sopiere en razon del pleyto sobre que es aducho, tambien por

la una parte como por la otra, et que en deciéndola non mezclará hi

ninguna falsedat, et que por amor, nin por desamor, nin por miedo, nin

por ruego, nin por cosa quel sea dada ó prometida, nin por daño nin por

pro que él atienda ende haber, non dexará de decir la verdat nin la

encobrirá, et que toda cosa que sopiere de aquel pleyto sobre que es

aducho por testigo que la dirá maguer non gela pregunte el judgador: et

aun debe jurar que non descobrirá á ninguna de las partes lo que dixo

dando su testimonio fasta quel juez lo haya publicado: et todas estas

cosas debe jurar por Dios, et por los santos et por aquellas palabras

que son escriptas en los evangelios. Pero si el testigo fuere arzobispo

ó obispo, non ha por que poner las manos sobre los evangelios, mas

abonda que jure que dirá verdat segunt que á él conviene, estando los

evangelios delante asi como desuso deximos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 693 / 1261 题