LEY XXII.

_Cómo el enemigo de alguno non puede testiguar contra él._

Malquerencia mueve á los homes muchas vegadas de manera que maguer sean

sabidores de la verdat non la quieren decir, ante dicen lo contrario:

et por ende defendemos que ningunt home [1174] que sea homiciado con

otro de grant enemistat, que non pueda seer testigo contra él en

ningunt pleyto; si la enemistat fuere de pariente que él haya muerto,

ó se haya trabajado de matar á él mesmo, ó si lo hobiese acusado

ó enfamado sobre tal cosa que sil fuese probada habrie á rescebir

muerte por ella, ó perdimiento de miembro, ó echamiento de tierra, ó

perdimiento de la mayor partida de sus bienes; ca por qualquier destas

maneras que haya enemistat entre los homes non deben testiguar los unos

contra los otros en quanto la enemistat durare. Otrosi decimos que

non debe seer rescebido por testigo aquel que non fuere conoscido del

judgador ó de la parte contra quien lo dan, si este atal fuere home vil

et muy pobre.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 691 / 1261 题