LEY XXI.

_Cómo los que han alguna cosa de consuno non pueden testiguar el uno

por el otro._

Compañeros seyendo algunos en mercadoria ó en otra cosa, si hobiesen

pleyto en juicio sobre aquella cosa en que han la compañia, non debe

seer rescebido el testimonio del uno por el otro, porque la ganancia

ó la pérdida de tal pleyto pertenesce á cada uno dellos por su parte:

mas en otro pleyto que non tangiese comunalmente á todos bien podrie

testiguar el uno por el otro, como quier que fuesen compañeros et

amigos. Otrosi decimos que si algunos hobiesen fecho algunt yerro de

consuno, et despues deso acusasen á alguno dellos por razon dese yerro,

non podrie ninguno de los otros compañeros que se hobiese hi acertado

en facer aquel yerro, seer testigo contra él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 690 / 1261 题