_Cómo los que han alguna cosa de consuno non pueden testiguar el uno
por el otro._
Compañeros seyendo algunos en mercadoria ó en otra cosa, si hobiesen
pleyto en juicio sobre aquella cosa en que han la compañia, non debe
seer rescebido el testimonio del uno por el otro, porque la ganancia
ó la pérdida de tal pleyto pertenesce á cada uno dellos por su parte:
mas en otro pleyto que non tangiese comunalmente á todos bien podrie
testiguar el uno por el otro, como quier que fuesen compañeros et
amigos. Otrosi decimos que si algunos hobiesen fecho algunt yerro de
consuno, et despues deso acusasen á alguno dellos por razon dese yerro,
non podrie ninguno de los otros compañeros que se hobiese hi acertado
en facer aquel yerro, seer testigo contra él.