LEY XX.

_Que el abogado nin el personero non deben seer testigos en los pleytos

que razonan._

Vocero non puede seer testigo sobre pleyto que hobiese comenzado á

razonar: pero si la parte contra quien razonase lo pidiese por testigo,

entonce bien lo podrie seer. Otrosi decimos que los personeros et

los guardadores de los huérfanos non pueden seer testigos en pleyto

que ellos amparasen ó demandasen, por aquellos cuyos personeros ó

guardadores fuesen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 689 / 1261 题