LEY XIX.

_Que el vendedor non puede testiguar sobre cosa que hobiese vendido,

nin el judgador sobre pleyto que hobiese librado._

Campo, ó viña ó otra cosa qualquier habiendo alguno comprado de otri,

si despues fuese movido pleyto ó contienda sobre aquella cosa, non

podrie el comprador dar por testigo al que gela vendió sobre aquella

cosa, porque tal pleyto como este pertenesce tambien al que la vendió

como al que la compró, porque él es tenudo de gela facer sana. Otrosi

decimos que ningunt judgador non puede seer testigo en pleyto que

hobiese judgado ó debiese judgar: pero de las cosas que acaesciesen

delante del juez bien podrie dar su testimonio de como pasaron quando

fuese preguntado del rey ó de los otros mayorales que conoscen de las

alzadas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 688 / 1261 题