_Que el vendedor non puede testiguar sobre cosa que hobiese vendido,
nin el judgador sobre pleyto que hobiese librado._
Campo, ó viña ó otra cosa qualquier habiendo alguno comprado de otri,
si despues fuese movido pleyto ó contienda sobre aquella cosa, non
podrie el comprador dar por testigo al que gela vendió sobre aquella
cosa, porque tal pleyto como este pertenesce tambien al que la vendió
como al que la compró, porque él es tenudo de gela facer sana. Otrosi
decimos que ningunt judgador non puede seer testigo en pleyto que
hobiese judgado ó debiese judgar: pero de las cosas que acaesciesen
delante del juez bien podrie dar su testimonio de como pasaron quando
fuese preguntado del rey ó de los otros mayorales que conoscen de las
alzadas.