_Que non puede testiguar la muger por su marido, nin el hermano por su
hermano._
Muger non puede testiguar por su marido en juicio, nin el marido por su
muger en pleyto que ellos demandasen: eso mesmo decimos en todo pleyto
que fuese movido contra alguno dellos. Otrosi decimos que hermano
por hermano non podrie dar testimonio en juicio mientre que ambos
estodiesen en poder de su padre, et vivieren de so uno habiendo sus
cosas comunalmente, mas despues bien lo podrien facer.