_Que el siervo non puede testiguar contra su señor nin contra otri
sinon en casos ciertos._
Siervo ninguno non puede seer testigo en juicio contra otri, fueras
ende en pleyto de traycion que quisiesen facer ó fuese ya fecha contra
el rey ó contra el regno; ca en tal fecho todo home puede seer testigo
que sentido haya, solamente que enemigo mortal non sea de aquel contra
quien lo traen. Otrosi decimos quel siervo non puede dar testimonio
contra su señor en ninguna cosa, fueras ende en casos señalados: et
el primero es quando el señor fuese acusado de traycion que hobiese
fecho ó quisiese facer contra el rey ó al regno, ó sobre pleyto de
furto ó de engaño de haber del rey de que fuese acusado su señor: el
segundo es quando sospechasen que la muger hobiese muerto ó quisiese
matar al señor del siervo, ó el marido á la muger: el tercero es en
pleyto de adulterio de que fuese acusada su señora: el quarto es
quando dos homes fuesen señores de un siervo, et el uno dellos fuese
acusado de muerte del otro: el quinto es quando matasen al señor de
algunt siervo, et fuese sospechado que los herederos del muerto lo
ficiesen matar; ca en qualquier destos casos puede seer cabido el
testimonio del siervo, et debe seer creido maguer diga contra su señor.
Pero débenlo tormentar quando dixiere el testimonio, preguntandol et
amonestandol que diga verdat del fecho non nombrandol ninguna persona:
et el tormento le deben dar por esta razon, porque los siervos son como
homes desesperados por la servidumbre en que estan, et todo home debe
sospechar que dirien de ligero mentira et que encobririen la verdat
quando alguna premia non les fuese fecha. Otrosi decimos que aquel que
fuese siervo et es ya libre, puede dar testimonio en toda cosa en que
se acertó et vió quando era siervo, et non le empescerá maguer le digan
que á la sazon que lo vió era siervo.