LEY XII.

_Quándo vale ó non el testimonio del que dicen que es siervo._

Aducho seyendo algunt home en juicio para dar testimonio contra otro,

si aquel contra quien lo aducen dixiere que non debe seer cabido su

testimonio porque es siervo, si este atal respondiere que non es siervo

nin nunca lo fue, non debe dexar el judgador del pleyto de rescebir su

testimonio: pero si despues que lo hobiese rescebido fuese probado en

juicio que era siervo, non debe valer lo que dixiere: et si probar non

lo podiere debe valer. Mas si este atal á quien dixiesen que era siervo

otorgase que lo fuera, mas que era ya libre, [1171] entonce non debe

caber su testimonio á menos de averiguar primeramente por carta ó por

testigos como es libre: et si por aventura dixiese que non habie hi la

carta ó el recabdo que tenie para averiguar su libertat, mas que era en

otra parte, entonce débele el judgador tomar la jura que non lo dice

maliciosamente, et darle plazo á que lo aduga, et puede rescebir su

testimonio: et si al plazo quel fuere puesto probare que es libre, debe

valer su testimonio, et non de otra guisa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 681 / 1261 题