_Quándo vale ó non el testimonio del que dicen que es siervo._
Aducho seyendo algunt home en juicio para dar testimonio contra otro,
si aquel contra quien lo aducen dixiere que non debe seer cabido su
testimonio porque es siervo, si este atal respondiere que non es siervo
nin nunca lo fue, non debe dexar el judgador del pleyto de rescebir su
testimonio: pero si despues que lo hobiese rescebido fuese probado en
juicio que era siervo, non debe valer lo que dixiere: et si probar non
lo podiere debe valer. Mas si este atal á quien dixiesen que era siervo
otorgase que lo fuera, mas que era ya libre, [1171] entonce non debe
caber su testimonio á menos de averiguar primeramente por carta ó por
testigos como es libre: et si por aventura dixiese que non habie hi la
carta ó el recabdo que tenie para averiguar su libertat, mas que era en
otra parte, entonce débele el judgador tomar la jura que non lo dice
maliciosamente, et darle plazo á que lo aduga, et puede rescebir su
testimonio: et si al plazo quel fuere puesto probare que es libre, debe
valer su testimonio, et non de otra guisa.