LEY XI.

_Quáles homes non deben seer apremiados que vengan dar testimonio

contra otros sobre pleyto criminal._

Debdos muy grandes han algunos homes entre sí de manera que non

tovieron por bien los sabios antiguos que podiesen seer apremiados para

testiguar unos contra otros sobre pleytos que tangiesen á la persona de

alguno dellos, ó á su fama ó á daño de la mayor partida de sus bienes;

et son estos, todos aquellos que suben ó descenden por liña derecha del

parentesco et los otros de la liña de travieso fasta el quarto grado.

Eso mesmo decimos que non debe seer apremiado en tales pleytos el yerno

que venga dar testimonio contra su suegro, nin el suegro contra él, nin

el antenado contra su padrastro, nin el padrastro contra él: et esto

es porque los unos deben haber á los otros como en logar de fijos, et

los otros á ellos como en logar de padres. Pero si alguno dellos de

su grado et sin premia ninguna quisiese dar su testimonio quando gelo

demandasen, bien lo podrie facer et valdrá lo que dixiere, bien asi

como si non hobiese ningunt debdo con él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 680 / 1261 题