_Quáles homes non deben seer apremiados que vengan dar testimonio
contra otros sobre pleyto criminal._
Debdos muy grandes han algunos homes entre sí de manera que non
tovieron por bien los sabios antiguos que podiesen seer apremiados para
testiguar unos contra otros sobre pleytos que tangiesen á la persona de
alguno dellos, ó á su fama ó á daño de la mayor partida de sus bienes;
et son estos, todos aquellos que suben ó descenden por liña derecha del
parentesco et los otros de la liña de travieso fasta el quarto grado.
Eso mesmo decimos que non debe seer apremiado en tales pleytos el yerno
que venga dar testimonio contra su suegro, nin el suegro contra él, nin
el antenado contra su padrastro, nin el padrastro contra él: et esto
es porque los unos deben haber á los otros como en logar de fijos, et
los otros á ellos como en logar de padres. Pero si alguno dellos de
su grado et sin premia ninguna quisiese dar su testimonio quando gelo
demandasen, bien lo podrie facer et valdrá lo que dixiere, bien asi
como si non hobiese ningunt debdo con él.