_Quáles non pueden testiguar contra otros en pleyto criminal._
Acusado seyendo alguno en juicio sobre pleyto criminal, non podrie
testiguar contra él aquel mesmo que él hobiese aforrado, ó su padre
ó su abuelo: et esto es por la muy grant reverencia que siempre debe
haber el aforrado contra el linage de quien le vino el bien de la
libertat. Otrosi decimos que home que estodiese preso en cárcel,
ó en cadena de rey ó de concejo, mientra estodiese preso, que non
podrie testiguar contra otro que fuese acusado en juicio sobre pleyto
criminal: et esto es porque mucho aina podrie seer que dirie falso
testimonio por ruego de alguno quel prometerie quel sacarie de aquella
prision en que yacie. Eso mesmo decimos de aquel que por dineros fuese
lidiar con alguna bestia fiera, et de la muger que manifiestamente
ficiese maldat de su cuerpo por dineros.