LEY VII.

_Que sobre defension pueden rescebir testigos maguer non sea entrado en

pleyto sobre ella por demanda et por respuesta._

En otra guisa sin las que deximos en la ley ante desta se pueden aun

rescebir los testigos ante quel pleyto sea comenzado por respuesta:

et esto serie quando alguno posiese defension contra otro, asi como

contra el alcalle quel ha de judgar, deciendo que lo ha por sospechoso

et mostrando alguna razon derecha por que non debe responder antél,

ó si dixiese contra su contendor que non le debie responder, porque

tal pleyto ficiera con él que non le podiese demandar aquello quel

demandaba et que esto querie probar, ó deciendo que hobieron ya

juicio afinado sobre aquella demanda, ó que ficieron alguna avenencia

sobre ella, por que se libró aquel pleyto, ó contra alguno de los

que estodiesen en el pleyto, asi como los consejeros deciendo quel

guarden dellos, et mostrando alguna razon por que los deba haber por

sospechosos, ó contra la carta que fuese ganada sobre aquel pleyto,

deciendo que fuera ganada encobriendo la verdat ó deciendo mentira; ca

sobre qualquier destas razones sobredichas pueden rescebir testigos,

maguer el pleyto principal non sea comenzado por demanda nin por

respuesta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 676 / 1261 题