LEY VIII.

_Quién puede seer testigo et quién non._

Todo home de buena fama et á quien non fuere defendido por las leyes

deste nuestro libro, puede seer testigo en juicio por otri et fuera

de juicio: et aquellos á quien es defendido son estos: home que es

conoscidamente de mala fama, ca este atal non puede seer testigo en

ningunt pleyto, fueras ende en pleyto de traycion que quisiesen facer

ó fuese ya fecha contra el rey ó al regno; pero entonce non debe seer

cabido su testimonio á menos de tormentarle primeramente. Otrosi

non puede seer testigo home contra quien fuese probado que dixiera

falso testimonio, ó que falsara carta, ó seello ó moneda del rey; nin

otrosi el que dexase de decir verdat en su testimonio por prescio que

hobiese rescebido; nin aquellos á qui fuese probado que dieran yerbas

[1170] ó pozoña para matar á algunos, ó para facerles otros daños en

los cuerpos, ó para facer perder los fijos á las mugeres preñadas;

nin otrosi aquellos que matan los homes, fueras ende si lo ficiesen

tornando sobre sí; nin aquellos que son casados et tienen barraganas

conoscidas mientra las tovieren; nin los que fuerzan las mugeres,

quier las lieven ó non; nin aquellos que sacan las que son en órden;

nin los que saliesen ende et andodiesen sin licencia de sus mayorales

mientra que asi andodieren; nin los que casan con sus parientas fasta

en el grado que defiende santa eglesia, á menos de despensacion; nin

ninguno que sea traydor ó alevoso, ó dado conoscidamente por malo, ó el

que hobiese fecho por que valiese menos en tal manera que non podiese

seer par de otro. Otrosi decimos que non puede testiguar home que

haya perdido el seso en quantol durare la locura, nin el que fuere de

mala vida, asi como ladron, ó robador, ó alcahuete conoscido, ó tafur

que andodiese por las tafurerias ó por las tabernas manifiestamente,

ó muger que andodiese en semejanza de varon, nin home muy pobre et

vil que usase con malas compañas, nin el que hobiese fecho homenage

et non lo toviese debiéndolo complir et podiendo: et aun decimos

que home de otra ley asi como judio, ó moro ó herege, que non puede

testiguar contra cristiano, fueras ende en pleyto de traycion que

quisiesen facer al rey ó al regno; ca entonce bien puede seer cabido

su testimonio, seyendo tal home que los otros de su ley nol podiesen

desechar con derecho para non valer lo que testiguase, et seyendo el

fecho averiguado por otras pruebas ó presunciones ciertas: mas quando

los que fuesen de otra ley hobiesen pleyto entre sí mesmos, bien pueden

testiguar unos contra otros en juicio et fuera dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 677 / 1261 题