_Quién puede seer testigo et quién non._
Todo home de buena fama et á quien non fuere defendido por las leyes
deste nuestro libro, puede seer testigo en juicio por otri et fuera
de juicio: et aquellos á quien es defendido son estos: home que es
conoscidamente de mala fama, ca este atal non puede seer testigo en
ningunt pleyto, fueras ende en pleyto de traycion que quisiesen facer
ó fuese ya fecha contra el rey ó al regno; pero entonce non debe seer
cabido su testimonio á menos de tormentarle primeramente. Otrosi
non puede seer testigo home contra quien fuese probado que dixiera
falso testimonio, ó que falsara carta, ó seello ó moneda del rey; nin
otrosi el que dexase de decir verdat en su testimonio por prescio que
hobiese rescebido; nin aquellos á qui fuese probado que dieran yerbas
[1170] ó pozoña para matar á algunos, ó para facerles otros daños en
los cuerpos, ó para facer perder los fijos á las mugeres preñadas;
nin otrosi aquellos que matan los homes, fueras ende si lo ficiesen
tornando sobre sí; nin aquellos que son casados et tienen barraganas
conoscidas mientra las tovieren; nin los que fuerzan las mugeres,
quier las lieven ó non; nin aquellos que sacan las que son en órden;
nin los que saliesen ende et andodiesen sin licencia de sus mayorales
mientra que asi andodieren; nin los que casan con sus parientas fasta
en el grado que defiende santa eglesia, á menos de despensacion; nin
ninguno que sea traydor ó alevoso, ó dado conoscidamente por malo, ó el
que hobiese fecho por que valiese menos en tal manera que non podiese
seer par de otro. Otrosi decimos que non puede testiguar home que
haya perdido el seso en quantol durare la locura, nin el que fuere de
mala vida, asi como ladron, ó robador, ó alcahuete conoscido, ó tafur
que andodiese por las tafurerias ó por las tabernas manifiestamente,
ó muger que andodiese en semejanza de varon, nin home muy pobre et
vil que usase con malas compañas, nin el que hobiese fecho homenage
et non lo toviese debiéndolo complir et podiendo: et aun decimos
que home de otra ley asi como judio, ó moro ó herege, que non puede
testiguar contra cristiano, fueras ende en pleyto de traycion que
quisiesen facer al rey ó al regno; ca entonce bien puede seer cabido
su testimonio, seyendo tal home que los otros de su ley nol podiesen
desechar con derecho para non valer lo que testiguase, et seyendo el
fecho averiguado por otras pruebas ó presunciones ciertas: mas quando
los que fuesen de otra ley hobiesen pleyto entre sí mesmos, bien pueden
testiguar unos contra otros en juicio et fuera dél.