_Que en pleyto de alzada ó en quitamiento de siervo pueden rescebir
testigos sin comenzar el pleyto._
Ante quel pleyto sea comenzado, asi como desuso es dicho, pueden seer
rescebidos testigos sobre pleyto de alzada que sea fecha derechamente,
asi como dice en el título de las alzadas; pero en esta manera, que
aquel que se agraviare de lo quel mandaren en su pleyto ol judgaren
sobre que haya á demandar alzada, desque gela dieren aquellos que
oyeren el pleyto si viniere el que se alzó al plazo et non viniere
su contendor, et sobre esto quiere dar testigos en el pleyto ante
el judgador de la alzada, débegelos rescebir. Et en otra manera aun
decimos que pueden seer rescebidos los testigos ante quel pleyto sea
comenzado: et esto podrie seer si alguno en su vida mandase á su
heredero que aforrase á algunt su siervo á su finamiento, ó él mesmo
lo dixiese, et aquel siervo pidiese merced al rey ó rogase á aquel que
hobiese poder de judgar en aquel logar do el siervo fuese, que gelo
ficiese complir, bien puede adocir testigos para probar esto ante quel
pleyto sea comenzado, et débengelos rescebir, et despues complir su
testimonio en aquello que testiguaren.