LEY V.

_Que en pleyto de alzada ó en quitamiento de siervo pueden rescebir

testigos sin comenzar el pleyto._

Ante quel pleyto sea comenzado, asi como desuso es dicho, pueden seer

rescebidos testigos sobre pleyto de alzada que sea fecha derechamente,

asi como dice en el título de las alzadas; pero en esta manera, que

aquel que se agraviare de lo quel mandaren en su pleyto ol judgaren

sobre que haya á demandar alzada, desque gela dieren aquellos que

oyeren el pleyto si viniere el que se alzó al plazo et non viniere

su contendor, et sobre esto quiere dar testigos en el pleyto ante

el judgador de la alzada, débegelos rescebir. Et en otra manera aun

decimos que pueden seer rescebidos los testigos ante quel pleyto sea

comenzado: et esto podrie seer si alguno en su vida mandase á su

heredero que aforrase á algunt su siervo á su finamiento, ó él mesmo

lo dixiese, et aquel siervo pidiese merced al rey ó rogase á aquel que

hobiese poder de judgar en aquel logar do el siervo fuese, que gelo

ficiese complir, bien puede adocir testigos para probar esto ante quel

pleyto sea comenzado, et débengelos rescebir, et despues complir su

testimonio en aquello que testiguaren.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 674 / 1261 题