LEY IV.

_Sobre qué cosas pueden rescebir testigos ante que el pleyto sea

comenzado por respuesta._

Rescebidos pueden seer los testigos en otra manera non seyendo el

pleyto comenzado por respuesta: et esto podrie seer quando porfijase

alguno á otro derechamente, asi como dice en el título que fabla de

los porfijamientos, ol diese ol prometiese alguna heredat, ol posiese

alguna renda ó otro haber para cada año, ó faciendol algunt otro

pleyto por palabra en alguna destas maneras ó en otra semejante dellas

ante testigos; et aquel á quien fuese dada ó prometida alguna cosa de

las que desuso son dichas por facer su pleyto mas seguro et porque

despues non podiese venir en dubda pidiese merced al rey ó rogase á

aquel que judgase en su logar alli do el pleyto fuese, que ficiese

rescebir aquellos testigos, et mandase ende facer carta al escribano

del rey ó del concejo, segunt el logar do fuese, porque aquel fecho

non viniese en olvido; tal demanda como esta debe seer cabida. Pero

quando estos testigos hobieren á rescebir, débenlo facer saber á aquel

contra quien los quieren rescebir, ó á sus herederos que vengan seer al

rescebimiento dellos si quisieren: et el judgador que los rescebiere

debe facer carta de como gelo fizo saber, ó fágalo escrebir en aquella

carta mesma en que escribieron los dichos de aquellos testigos, porque

si negase que non gelo ficiera saber, podiese seer probado. Otrosi

decimos que si algunt juicio fuese dado sin escripto, et alguna de las

partes se temiese quel camiarien las razones ó se olvidarie el juicio

de como fuera dado, et pidiese al alcalle que rescebiese aquellos

testigos que se acertaron hi quando se daba el juicio, que lo debe

facer, et mandar al escribano del concejo que le faga ende carta de

remembranza de lo que aquellos testiguaren sobre las razones por que

fue dado el juicio, et en que manera lo dieron: eso mesmo decimos si

pidiese merced al rey que le mandase ende dar carta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 673 / 1261 题