_Que en pleyto de pesquisa pueden rescebir testigos non seyendo el
pleyto comenzado por demanda et por respuesta._
En otra manera pueden aun los testigos seer rescebidos, á menos de seer
el pleyto comenzado por demanda et por respuesta segunt deximos en
la ley ante desta. Et esto decimos que es en todo pleyto de pesquisa
general que manda facer el rey segunt dice en el título de las
pesquisas: et tales testigos como estos luego se deben tomar, pues que
non son aduchos sobre razon de demandador ó de demandado, mas llámanlos
por saber dellos verdat de las cosas dubdosas que son malfechas
ascondidamente de que algunos son enfamados: et tales testigos como
estos decimos que los deben facer jurar aquellos que tomaren el
testimonio dellos: et esta jura deben rescebir dellos ante que ninguna
cosa del testimonio digan. Eso mesmo decimos en qualquier otro pleyto
en que vengan algunos para seer testigos, que ante les deben facer
jurar que resciban el testimonio dellos asi como adelante mostraremos.