_Que los testigos deben seer rescebidos despues quel pleyto fuere
comenzado por demanda et por respuesta._
Los testigos non deben seer ante rescebidos quel pleyto sea comenzado
por demanda et por respuesta, fueras ende sobre cosas señaladas que
son de tal natura que si ante non se rescebiesen podrie seer que
perderie el demandador ó el demandado su derecho: et esto serie quando
los testigos por quien hobiesen de probar su entencion fuesen viejos
ó enfermos de manera que temiesen que moririen ante que dixiesen su
testimonio, ó si por aventura los testigos fuesen aparejados para ir en
hueste, ó en romeria ó en otro logar do hobiesen á facer grant tardanza
de guisa que fuesen en dubda de su tornada; ca en qualquier destos
casos pueden rescebir los testigos maguer el pleyto non sea comenzado
por demanda et por respuesta. Pero el judgador que hobiere de rescebir
tales testigos, débelo facer saber enante á aquel contra quien los
rescibe si fuere en la tierra, que los venga á veer quando juran si
quisiere: et si por aventura non quisiese ó non fuese en el logar, non
los debe por eso dexar de rescebir el judgador, mas entonce débelos
facer jurar ante homes buenos, et facer escrebir lo que dixieren, et
seellarlo con su seello porque sean guardados los dichos dellos fasta
el tiempo en que sean meester. Otrosi decimos que si aquel contra quien
rescebiesen los testigos non fuese entonce en la tierra, que gelo deben
facer saber quando quiera que venga fasta un año, ó mover pleyto contra
él sobre aquella cosa en que fueron los testigos rescebidos: et si lo
non ficieren asi, desque pasare el año non deben valer los dichos de
los testigos que habien rescebidos, asi como desuso es dicho. Pero si
aquellos testigos fuesen vivos et los quisiese el demandador adocir
en juicio para probar su pleyto, non los puede el demandado desechar,
maguer diga que otra vez fueron rescebidos et non valió su testimonio
porque non gelo ficieron saber fasta un año, asi como sobredicho es.
Et lo que deximos en esta ley que los testigos pueden seer rescebidos
ante quel pleyto sea comenzado por demanda et por respuesta, non ha
logar en pleyto de justicia en que podiese venir muerte, ó perdimiento
de miembro, ó echamiento de tierra, fueras ende si el rey de su oficio
mandase facer pesquisa sobre algunos, asi como adelante mostraremos.