LEY II.

_Que los testigos deben seer rescebidos despues quel pleyto fuere

comenzado por demanda et por respuesta._

Los testigos non deben seer ante rescebidos quel pleyto sea comenzado

por demanda et por respuesta, fueras ende sobre cosas señaladas que

son de tal natura que si ante non se rescebiesen podrie seer que

perderie el demandador ó el demandado su derecho: et esto serie quando

los testigos por quien hobiesen de probar su entencion fuesen viejos

ó enfermos de manera que temiesen que moririen ante que dixiesen su

testimonio, ó si por aventura los testigos fuesen aparejados para ir en

hueste, ó en romeria ó en otro logar do hobiesen á facer grant tardanza

de guisa que fuesen en dubda de su tornada; ca en qualquier destos

casos pueden rescebir los testigos maguer el pleyto non sea comenzado

por demanda et por respuesta. Pero el judgador que hobiere de rescebir

tales testigos, débelo facer saber enante á aquel contra quien los

rescibe si fuere en la tierra, que los venga á veer quando juran si

quisiere: et si por aventura non quisiese ó non fuese en el logar, non

los debe por eso dexar de rescebir el judgador, mas entonce débelos

facer jurar ante homes buenos, et facer escrebir lo que dixieren, et

seellarlo con su seello porque sean guardados los dichos dellos fasta

el tiempo en que sean meester. Otrosi decimos que si aquel contra quien

rescebiesen los testigos non fuese entonce en la tierra, que gelo deben

facer saber quando quiera que venga fasta un año, ó mover pleyto contra

él sobre aquella cosa en que fueron los testigos rescebidos: et si lo

non ficieren asi, desque pasare el año non deben valer los dichos de

los testigos que habien rescebidos, asi como desuso es dicho. Pero si

aquellos testigos fuesen vivos et los quisiese el demandador adocir

en juicio para probar su pleyto, non los puede el demandado desechar,

maguer diga que otra vez fueron rescebidos et non valió su testimonio

porque non gelo ficieron saber fasta un año, asi como sobredicho es.

Et lo que deximos en esta ley que los testigos pueden seer rescebidos

ante quel pleyto sea comenzado por demanda et por respuesta, non ha

logar en pleyto de justicia en que podiese venir muerte, ó perdimiento

de miembro, ó echamiento de tierra, fueras ende si el rey de su oficio

mandase facer pesquisa sobre algunos, asi como adelante mostraremos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 671 / 1261 题