LEY I.

_Qué cosas son testigos et qué pro nasce dellos, et quién los puede

adocir antel judgador._

Testigos son homes ó mugeres que son atales que non se pueden desechar

de prueba, que aducen las partes en juicio para probar las cosas

negadas ó dubdosas: et nasce grant pro dellos porque se sabe la verdat

por su testimonio, que en otra manera serie muchas veces ascondida:

et puédelos traer la parte en juicio por quien se comenzó el pleyto,

ó su personero si entendiere que le son meester et le ayudan á su

pleyto; ca ninguno non debe seer apremiado para adocir testigos en

juicio contra sí, fueras ende el adelantado de alguna tierra ó el

juez de algunt logar: ca estos atales desque acabaren sus oficios

deben facer derecho á todos aquellos que hobieren querella dellos, et

deben seer costreñidos de adocir en juicio los oficiales et los otros

homes que vivieron con ellos en aquellos oficios, porque ellos den

testimonio de aquellas cosas que ficieron, ó por que pasaron demientra

que los tovieron: et otrosi porque fagan derecho á los de la tierra

que hobiesen querella dellos: et aun porque los yerros que facen estos

atales, son fechos mucho ascondidamente et non podrien seer probados

sinon por aquellos que vivien con ellos á la sazon que los ficieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 670 / 1261 题