LEY XIV.

_Cómo se debe dar prueba si acaesciese dubda en razon de home que

viviese en otra tierra si es muerto ó vivo._

Dubda podrie acaescer ligeramente de algunos homes que andan en

tierras extrañas si son vivos ó muertos por que habien á contender sus

parientes en razon de los bienes dellos, razonando los unos que son mas

cercanos de parentesco et que deben heredar lo suyo, que es muerto, et

los otros que quieren contradecir á esto razonan que es vivo. Et por

ende queremos aqui departir en qué manera debe el judgador rescebir

prueba sobre tal contienda como esta: et decimos que si aquel de cuya

muerte dubdan dicen que en extraña tierra et luenga es muerto, et grant

tiempo ha pasado asi como diez años arriba, que abonda que prueben que

esto es fama entre los homes de aquel logar, et que públicamente dicen

todos que es muerto; ca non podrie home tan ligeramente haber testigos

para probar fecho que hobiese contecido en tan luenga tierra et de tan

grant tiempo, et mayormente quel hobiesen visto muerto ó soterrar.

Mas si aquel que dicen que es finado razonan que murió de poco tiempo

en aca asi como de cinco años ayuso, ó en tal tierra de que se pueda

ligeramente saber la verdat, entonce debe seer probada la muerte por

testigos quel vieron muerto ó soterrar, et non abondarie que fuese

probado por fama tan solamente.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 662 / 1261 题