_Qué pleytos son aquellos que non se pueden librar por prueba á menos
de veer el judgador la cosa sobre que es aducha._
Contiendas et pleytos acaescen entre los homes que son de tal natura
que non se pueden departir por prueba de testigos, ó de carta ó de
sospecha, á menos quel judgador vea primeramente aquellas cosas sobre
que es la contienda ó el pleyto: et esto serie quando fuese movido
pleyto antél sobre términos de algunt logar, ó en razon de alguna
torre ó casa que pidiesen al judgador que la ficiese derribar porque
se querie caer, ó si querellase alguno antél quel ficiera otra grant
deshonra en su cuerpo, la qual deshonra si era tan grande ó non, non
se podrie averiguar por testigos tan solamente, á menos de veer el
judgador qual fue la deshonra et en qual logar de su cuerpo fue fecha;
ca en qualquier destas razones non debe el judgador dar el pleyto por
probado, á menos de veer él primeramente quál es el fecho sobre que ha
de dar su juicio et en qué manera lo podrá mejor et mas derechamente
departir.