LEY XIII.

_Qué pleytos son aquellos que non se pueden librar por prueba á menos

de veer el judgador la cosa sobre que es aducha._

Contiendas et pleytos acaescen entre los homes que son de tal natura

que non se pueden departir por prueba de testigos, ó de carta ó de

sospecha, á menos quel judgador vea primeramente aquellas cosas sobre

que es la contienda ó el pleyto: et esto serie quando fuese movido

pleyto antél sobre términos de algunt logar, ó en razon de alguna

torre ó casa que pidiesen al judgador que la ficiese derribar porque

se querie caer, ó si querellase alguno antél quel ficiera otra grant

deshonra en su cuerpo, la qual deshonra si era tan grande ó non, non

se podrie averiguar por testigos tan solamente, á menos de veer el

judgador qual fue la deshonra et en qual logar de su cuerpo fue fecha;

ca en qualquier destas razones non debe el judgador dar el pleyto por

probado, á menos de veer él primeramente quál es el fecho sobre que ha

de dar su juicio et en qué manera lo podrá mejor et mas derechamente

departir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 661 / 1261 题