LEY XII.

_Cómo pleyto criminal non se puede probar por sospecha sinon en cosas

señaladas._

Criminal pleyto que sea movido contra alguno en manera de acusacion ó

de riepto debe seer probado abiertamente por testigos, ó por cartas ó

por conoscencia del acusado, et non por sospechas tan solamente; ca

derecha cosa es que el pleyto que es movido contra la persona del home

ó contra su fama, que sea probado et averiguado por pruebas claras

como la luz en que non venga ninguna dubda. Et por ende fablando los

sabios antiguos en tal razon como esta dixieron que mas santa cosa era

de quitar al home culpado contra quien non puede fallar el judgador

prueba cierta et manifiesta, que dar juicio contra el que es sin culpa,

maguer fallasen por señales alguna sospecha contra él. Pero cosas

señaladas hi ha en que el pleyto criminal se prueba por sospechas

maguer non se averigue por otras pruebas: et esto serie quando alguno

hobiese sospecha de otro quel face ó quiere facer tuerto de su muger,

et le afrontare tres veces por escriptura que sea fecha por mano de

escribano público et ante testigos, diciendol que se quite del pleyto

della, et castigando aun á su muger que se guarde de fablar con aquel

home; ca si despues deso lo fallare con ella en su casa, ó en la de la

muger ó en la del otro quel quiere facer la deshonra, ó en huerta, ó en

casa apartada de fuera de la villa ó de los arrabales, puédelo matar

sin pena, maguer non se podiese probar que hobiese fecho yerro con

ella: et esto puede facer solamente por esta razon, porque despues del

afruento los falló [1168] fablando en uno. Mas si los fallase fablando

apartadamente en la eglesia despues que tal afruento hobiese fecho asi

como desuso deximos, puede el marido prenderlos á amos á dos, et darlos

al mayoral de la eglesia ó á los clérigos que se acertaren hi que los

tengan guardados apartadamente á cada uno dellos fasta que venga el

judgador que los demande al obispo, et que los tome para darles la pena

que merescen segunt que mandan las leyes deste nuestro libro que fablan

de los adulterios. Otrosi decimos que si en otro logar qualquier los

fallare apartados fablando en uno, luego el marido debe facer afruento

de tres testigos de como los falla fablando en uno, et desi prenderlos

et darlos al juez del logar: et el judgador puede et débeles dar pena

de adulterio maguer otra prueba ó otro averiguamiento non diese contra

ellos, sinon tan solamente esta sospecha que los fallaron fablando en

uno despues que el afruento sobredicho fuese fecho. Otrosi decimos que

quando alguno fuese acusado que facie adulterio con alguna muger, et

él para defenderse dixiese al judgador que ella era su parienta tan

cercana que non debie home ninguno sospechar que ficiese tal yerro con

ella, et entonce el judgador seyendol averiguado el parentesco, et

cuidando que decie la verdat le quitase de la acusacion, et despues

deso acaesciese que la toviese por barragana, ó se casase con ella

despues que muriese su marido, por tal sospecha como esta decimos que

puede seer dado juicio contra él, tan bien como si fuese probado el

adulterio á la sazon que fue acusado. Eso mesmo serie si el judgador

maliciosamente lo diese por quito de la acusacion quel facien del

adulterio ó se fuyese él de la prision en que estaba recabdado por

razon de aquel yerro, si despues deso fuese fallado en verdat que tenie

aquella muger por barragana, ó se casase con ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 660 / 1261 题