_Cómo pleyto criminal non se puede probar por sospecha sinon en cosas
señaladas._
Criminal pleyto que sea movido contra alguno en manera de acusacion ó
de riepto debe seer probado abiertamente por testigos, ó por cartas ó
por conoscencia del acusado, et non por sospechas tan solamente; ca
derecha cosa es que el pleyto que es movido contra la persona del home
ó contra su fama, que sea probado et averiguado por pruebas claras
como la luz en que non venga ninguna dubda. Et por ende fablando los
sabios antiguos en tal razon como esta dixieron que mas santa cosa era
de quitar al home culpado contra quien non puede fallar el judgador
prueba cierta et manifiesta, que dar juicio contra el que es sin culpa,
maguer fallasen por señales alguna sospecha contra él. Pero cosas
señaladas hi ha en que el pleyto criminal se prueba por sospechas
maguer non se averigue por otras pruebas: et esto serie quando alguno
hobiese sospecha de otro quel face ó quiere facer tuerto de su muger,
et le afrontare tres veces por escriptura que sea fecha por mano de
escribano público et ante testigos, diciendol que se quite del pleyto
della, et castigando aun á su muger que se guarde de fablar con aquel
home; ca si despues deso lo fallare con ella en su casa, ó en la de la
muger ó en la del otro quel quiere facer la deshonra, ó en huerta, ó en
casa apartada de fuera de la villa ó de los arrabales, puédelo matar
sin pena, maguer non se podiese probar que hobiese fecho yerro con
ella: et esto puede facer solamente por esta razon, porque despues del
afruento los falló [1168] fablando en uno. Mas si los fallase fablando
apartadamente en la eglesia despues que tal afruento hobiese fecho asi
como desuso deximos, puede el marido prenderlos á amos á dos, et darlos
al mayoral de la eglesia ó á los clérigos que se acertaren hi que los
tengan guardados apartadamente á cada uno dellos fasta que venga el
judgador que los demande al obispo, et que los tome para darles la pena
que merescen segunt que mandan las leyes deste nuestro libro que fablan
de los adulterios. Otrosi decimos que si en otro logar qualquier los
fallare apartados fablando en uno, luego el marido debe facer afruento
de tres testigos de como los falla fablando en uno, et desi prenderlos
et darlos al juez del logar: et el judgador puede et débeles dar pena
de adulterio maguer otra prueba ó otro averiguamiento non diese contra
ellos, sinon tan solamente esta sospecha que los fallaron fablando en
uno despues que el afruento sobredicho fuese fecho. Otrosi decimos que
quando alguno fuese acusado que facie adulterio con alguna muger, et
él para defenderse dixiese al judgador que ella era su parienta tan
cercana que non debie home ninguno sospechar que ficiese tal yerro con
ella, et entonce el judgador seyendol averiguado el parentesco, et
cuidando que decie la verdat le quitase de la acusacion, et despues
deso acaesciese que la toviese por barragana, ó se casase con ella
despues que muriese su marido, por tal sospecha como esta decimos que
puede seer dado juicio contra él, tan bien como si fuese probado el
adulterio á la sazon que fue acusado. Eso mesmo serie si el judgador
maliciosamente lo diese por quito de la acusacion quel facien del
adulterio ó se fuyese él de la prision en que estaba recabdado por
razon de aquel yerro, si despues deso fuese fallado en verdat que tenie
aquella muger por barragana, ó se casase con ella.