LEY XI.

_Cómo deben sospechar que pleyto ó postura que un home face con otro,

que se puede aprovechar della su heredero maguer non faga hi mencion

dél._

Pleyto faciendo alguno á su debdor prometiendol que la debda quel debie

que nunca gela demandarie, si despues que muriese aquel á quien fue

fecho tal pleyto como este demandase aquella mesma debda á su heredero,

et él le respondiese que non era tenudo de pagarla porque á aquel

cuyo heredero él era fuera fecho pleyto que nunca gela demandarie, et

el otro otorgase que verdad era que habie fecho aquel pleyto queriendo

facer gracia tan solamente á la persona del su debdor, et que el

heredero non se podrie aprovechar de tal pleyto porque nunca fuera hi

fecha mencion dél; en tal razon como esta decimos que el heredero se

puede ayudar de tal pleyto ó de otro que fuese semejante, maguer en él

non fuese fecha ninguna mencion del heredero, porque sospecharon los

sabios antiguos que todo home que face pleyto ó postura con otro que

la face tambien por sus herederos como por sí, maguer ellos non sean

nombrados en la postura. Pero si aquel que fizo la postura ó el pleyto

podiese probar que por eso non fuera fecha mencion del heredero en el

pleyto porque él non se podiese despues aprovechar dello, mas por facer

gracia tan solamente al debdor de non gela demandar en su vida, entonce

non se podrie ayudar el heredero de tal pleyto nin de tal postura, et

serie tenudo de pagar aquella debda pues que por otra razon derecha non

se podiese defender.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 659 / 1261 题