_Cómo deben sospechar que pleyto ó postura que un home face con otro,
que se puede aprovechar della su heredero maguer non faga hi mencion
dél._
Pleyto faciendo alguno á su debdor prometiendol que la debda quel debie
que nunca gela demandarie, si despues que muriese aquel á quien fue
fecho tal pleyto como este demandase aquella mesma debda á su heredero,
et él le respondiese que non era tenudo de pagarla porque á aquel
cuyo heredero él era fuera fecho pleyto que nunca gela demandarie, et
el otro otorgase que verdad era que habie fecho aquel pleyto queriendo
facer gracia tan solamente á la persona del su debdor, et que el
heredero non se podrie aprovechar de tal pleyto porque nunca fuera hi
fecha mencion dél; en tal razon como esta decimos que el heredero se
puede ayudar de tal pleyto ó de otro que fuese semejante, maguer en él
non fuese fecha ninguna mencion del heredero, porque sospecharon los
sabios antiguos que todo home que face pleyto ó postura con otro que
la face tambien por sus herederos como por sí, maguer ellos non sean
nombrados en la postura. Pero si aquel que fizo la postura ó el pleyto
podiese probar que por eso non fuera fecha mencion del heredero en el
pleyto porque él non se podiese despues aprovechar dello, mas por facer
gracia tan solamente al debdor de non gela demandar en su vida, entonce
non se podrie ayudar el heredero de tal pleyto nin de tal postura, et
serie tenudo de pagar aquella debda pues que por otra razon derecha non
se podiese defender.