LEY IX.

_Cómo la muger que dixiere que non es preñada de su marido mas de

otri, que por tales palabras non nasce mala sospecha á la criatura que

toviere en el vientre por quel pueda empescer._

Ensáñanse las mugeres á las vegadas tan fuertemente que por algun

despecho que han de sus maridos dicen que los fijos que tienen en los

vientres ó que son nascidos que non son dellos mas de otros; et en tal

caso como este decimos que si podiere seer probado por los vecinos de

aquel logar que el fijo de alguna muger que dixiese tales palabras como

sobredichas son, nasciera della seyendo casada con aquel marido, et

non habiendo el marido estado alongado della tanto tiempo que podiesen

verdaderamente sospechar segunt natura que el fijo fuera de otri; por

tales palabras que el padre ó la madre dixiesen non debe el fijo seer

desheredado nin le empesce en ninguna manera.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 657 / 1261 题