LEY VIII.

_Quántas maneras son de prueba._

Pruebas et averiguamientos son de muchas naturas para poder probar los

homes sus entenciones; et son estas, otorgamiento et conoscencia que

la parte faga contra sí en juicio ó fuera de juicio en la manera que

desuso mostramos en las leyes que fablan en esta razon, ó testigos

que dicen acordadamente el fecho, et son tales que por razon de sus

personas ó de sus dichos non se pueden desechar, ó cartas fechas por

mano de escribano público ó otra qualquier que deba seer creida et

valedera, asi como adelante se muestra complidamente en las leyes de

sus títulos: et aun hi ha otra natura de prueba á que dicen presuncion,

que quiere tanto decir como grant sospecha, que vale tanto en algunas

cosas como averiguamiento de prueba. Et como quier que el rey Salomon

diese su juicio por sospecha tan solamente sobre la contienda que era

entre la muger libre et la que era sierva en razon del fijo; pero en

todo pleyto non debe seer cabida solamente prueba de señales et de

sospecha, fueras ende en aquellas cosas que mandan las leyes deste

nuestro libro, porque las sospechas muchas vegadas non aciertan con

la verdat. Otrosi hay otra natura de prueba asi como por vista del

judgador veyendo la cosa sobre que es la contienda: et esto serie

quando contendiesen las partes ante el judgador sobre términos de

villas ó de otros heredamientos; et otrosi si fuese pleyto en razon

de alguna moza que dicen que era corrompida, ó de muger que dicen que

fincara preñada de su marido; ca tales contiendas como estas se deben

librar por vista de buenas et honestas mugeres que sean sabidoras,

asi como mostramos en las leyes deste nuestro libro en sus títulos.

Et hay otra que se face por fama, ó por leyes ó por derechos que las

partes muestran en juicio para averiguar et vencer sus pleytos asi

como adelante mostraremos: et aun acostumbraron antiguamente et úsanlo

hoy en dia, otra manera de prueba, asi como por lid de caballeros ó

de peones que se face en razon de riepto ó de otra manera: et como

quier que en algunas tierras hayan esto por costumbre, pero los sabios

antiguos que ficieron las leyes non lo tovieron por derecha prueba: et

esto por dos razones; la una porque muchas vegadas acaesce que en tales

lides pierde la verdat et vence la mentira: la otra porque aquel que ha

voluntad de se aventurar á esta prueba semeja que quiere tentar á Dios

nuestro señor, que es cosa que él defendió por su palabra alli do dixo:

ve á riedro satanas, non tentarás á Dios tu señor.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 656 / 1261 题