_Quántas maneras son de prueba._
Pruebas et averiguamientos son de muchas naturas para poder probar los
homes sus entenciones; et son estas, otorgamiento et conoscencia que
la parte faga contra sí en juicio ó fuera de juicio en la manera que
desuso mostramos en las leyes que fablan en esta razon, ó testigos
que dicen acordadamente el fecho, et son tales que por razon de sus
personas ó de sus dichos non se pueden desechar, ó cartas fechas por
mano de escribano público ó otra qualquier que deba seer creida et
valedera, asi como adelante se muestra complidamente en las leyes de
sus títulos: et aun hi ha otra natura de prueba á que dicen presuncion,
que quiere tanto decir como grant sospecha, que vale tanto en algunas
cosas como averiguamiento de prueba. Et como quier que el rey Salomon
diese su juicio por sospecha tan solamente sobre la contienda que era
entre la muger libre et la que era sierva en razon del fijo; pero en
todo pleyto non debe seer cabida solamente prueba de señales et de
sospecha, fueras ende en aquellas cosas que mandan las leyes deste
nuestro libro, porque las sospechas muchas vegadas non aciertan con
la verdat. Otrosi hay otra natura de prueba asi como por vista del
judgador veyendo la cosa sobre que es la contienda: et esto serie
quando contendiesen las partes ante el judgador sobre términos de
villas ó de otros heredamientos; et otrosi si fuese pleyto en razon
de alguna moza que dicen que era corrompida, ó de muger que dicen que
fincara preñada de su marido; ca tales contiendas como estas se deben
librar por vista de buenas et honestas mugeres que sean sabidoras,
asi como mostramos en las leyes deste nuestro libro en sus títulos.
Et hay otra que se face por fama, ó por leyes ó por derechos que las
partes muestran en juicio para averiguar et vencer sus pleytos asi
como adelante mostraremos: et aun acostumbraron antiguamente et úsanlo
hoy en dia, otra manera de prueba, asi como por lid de caballeros ó
de peones que se face en razon de riepto ó de otra manera: et como
quier que en algunas tierras hayan esto por costumbre, pero los sabios
antiguos que ficieron las leyes non lo tovieron por derecha prueba: et
esto por dos razones; la una porque muchas vegadas acaesce que en tales
lides pierde la verdat et vence la mentira: la otra porque aquel que ha
voluntad de se aventurar á esta prueba semeja que quiere tentar á Dios
nuestro señor, que es cosa que él defendió por su palabra alli do dixo:
ve á riedro satanas, non tentarás á Dios tu señor.