LEY VII.

_A quién debe seer fecha la prueba et sobre qué cosa._

Averiguamiento de prueba de qual natura quier que sea debe seer fecho

et mostrado al judgador ante quien es el pleyto, et non á la otra

parte contra quien la aduce, como quier que esto se deba facer estando

ella delante; et débenle despues dar traslado dél si lo pidiere.

Otrosi decimos que las pruebas deben seer aduchas sobre cosas de que

se pueda dar juicio, asi como sobre cosa mueble ó raiz, ó en razon de

libertat ó de servidumbre, ó de tenencia, ó de señorio, ó de peños,

ó de oficio, [1167] ó de honores, ó de guardadores, ó de otras

personas qualesquier de que podiese seer fecha demanda en juicio por

facer escarmiento dellos: ca non debe seer rescebida prueba sobre las

sotiles qüestiones ó argumentos de filosofia, porque tales contiendas

como estas non se han de librar por fuero, mas por juicio de aquellos

maestros que se trabajan de saber et de departir estas cosas. Otrosi

decimos que aquella prueba debe seer tan solamente rescebida en juicio

que pertenesce al pleyto principal sobre que es fecha la demanda; ca

non debe consentir el judgador que las partes despiendan su tiempo en

vano en probando cosas de que non se pueden despues aprovechar maguer

las probasen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 655 / 1261 题