_A quién debe seer fecha la prueba et sobre qué cosa._
Averiguamiento de prueba de qual natura quier que sea debe seer fecho
et mostrado al judgador ante quien es el pleyto, et non á la otra
parte contra quien la aduce, como quier que esto se deba facer estando
ella delante; et débenle despues dar traslado dél si lo pidiere.
Otrosi decimos que las pruebas deben seer aduchas sobre cosas de que
se pueda dar juicio, asi como sobre cosa mueble ó raiz, ó en razon de
libertat ó de servidumbre, ó de tenencia, ó de señorio, ó de peños,
ó de oficio, [1167] ó de honores, ó de guardadores, ó de otras
personas qualesquier de que podiese seer fecha demanda en juicio por
facer escarmiento dellos: ca non debe seer rescebida prueba sobre las
sotiles qüestiones ó argumentos de filosofia, porque tales contiendas
como estas non se han de librar por fuero, mas por juicio de aquellos
maestros que se trabajan de saber et de departir estas cosas. Otrosi
decimos que aquella prueba debe seer tan solamente rescebida en juicio
que pertenesce al pleyto principal sobre que es fecha la demanda; ca
non debe consentir el judgador que las partes despiendan su tiempo en
vano en probando cosas de que non se pueden despues aprovechar maguer
las probasen.