_Cómo el que ficiese paga á otro si dixiese despues que la hobiese
fecha que la ficiera por yerro como non debie, que es tenudo de lo
probar._
Paga facen á las vegadas los homes de dineros ó de otra cosa, et
despues piden en juicio que les tornen lo que pagaron, deciendo que
dieron por yerro debda que non debian, et los otros á quien es fecha
esta demanda responden que era verdadera la debda de que les fue
fecha la paga: et porque podrie nascer dubda qual destos es tenudo de
probar lo que dice, querémoslo aqui departir: et decimos que aquel que
dice que dió ó pagó algo á otri por yerro como non debie, es tenudo
de lo probar por esta razon, porque sospecharon los sabios antiguos
que ningunt home non es de tan mal recabdo que quiera dar su haber
pagandolo á otri á quien non lo debiese. Pero si este que dice que fizo
paga á otri como non debie, es caballero que viva en servicio del rey
ó de otro grant señor trabajándose en fecho de armas ó de caballeria,
ó home simple labrador de tierra que viva fuera en aldeas et non es
sabidor de fuero, ó mozo menor de catorce años ó muger, qualquier
destos non serie tenudo de probar lo que dice en el caso sobredicho;
mas su contendor que rescebió la paga dél debe averiguar que aquello
que rescebió de alguna destas personas sobredichas, por eso le fue
pagado porque gelo debia verdaderamente. Et si esto non podiese probar,
debe tornar aquella cosa que le fue pagada á aquel que gela dió; ca
podemos sospechar que la rescebió como non debie, porque el caballero
mas debe seer sabidor de fecho de armas que de escatimas nin de
revueltas, et las otras personas que desuso deximos porque son simples
et de poco seso, et por eso erraron pagando lo que non debien. Otrosi
decimos que qualquier home ó muger que rescebiese paga de maravedis
ó de otra cosa de alguno, si despues le ficiesen demanda en juicio
que tornase lo que rescebió porque le pagaran por yerro lo que le non
debien, que si este que rescebió la paga negase en todo diciendo que
nunca le fuera fecha, si la otra parte podiere probar et averiguar que
la fizo maguer non muestre que fue fecha por yerro et de cosa que non
debie, tenudo es este que negó la paga de facer de dos cosas la una, ó
de tornar á su contendor lo que le probare que le pagó, ó de mostrar
por pruebas valederas que verdaderamente le debie aquella cosa de que
le fue fecha la paga.