_Quando alguna de las partes dice en juicio que su contendor es siervo
et el otro responde que es libre, qual dellos debe probar._
Contienda acaesce á las vegadas entre el demandador et el demandado
razonando en juicio el uno que su contendor es siervo, et deciendo el
otro que non es asi, mas que es libre: et porque los judgadores podrien
dubdar á qual dellos deben dar la prueba, querémoslo aqui departir: et
decimos que quando alguno andodiese por libre, si otro lo demandase
en juicio deciendo que es su siervo, et el otro respondiese que non
es asi, mas que es libre, que este que face la demanda debe probar et
non el otro que es en posesion de su libertad sinon quisiere. Mas si
este que dice que es libre estodiese en poder de su señor como siervo,
et moviese pleyto contra él en juicio deciendo que era libre, et el
señor respondiese que era su siervo, en tal razon como esta decimos,
que si el señor mostrase carta, ó alvala ó otra prueba por que se
pueda entender que él ha buena fe, et non por fuerza nin por engaño es
apoderado de aquel que dice que es su siervo, que tenudo es este que
se razona por libre de lo probar, ó de mostrar quel otro se apoderara
dél por fuerza ó por engaño; ca si ninguna destas razones non podiese
mostrar nin averiguar, debe fincar en poder de su señor como siervo,
pues que el señor mostró derecha razon por que se apoderara dél.