LEY IV.

_Quando la una de las partes dice en juicio que su contendor es menor

de edat, et el otro dice que es de edat complida, qual dellos debe esto

probar._

Huérfano alguno queriendo salir de poder de sus guardadores porque

dice que es ya de edat complida, si los guardadores lo refiertan

razonando que es menor, tenudo es el huérfano de mostrar como es de

edat para poder salir de poder de sus guardadores et seer apoderado de

sus bienes: eso mesmo decimos si los guardadores pidiesen al juez que

sacase el huérfano de su guarda, diciendo que es ya de edat; ca si el

huérfano ó otri por él lo refertase, tenudos son de lo probar. Otrosi

decimos que si alguno quisiese desatar ó quebrantar véndida, ó postura

ó otro pleyto qualquier que él hobiese fecho con otri razonando que

á la sazon que lo ficiera que era menor de edat, et que fuera fecho

aquel pleyto á daño de sí, ó que fuera engañado en ello, que si la otra

parte respondiese que non era asi, mas que á la sazon que fizo aquella

postura era de edat complida, tenudo es aquel que quiere quebrantar el

pleyto de probar dos cosas; la una que él era menor en aquel tiempo que

aquel pleyto fizo; la otra que fue fecho por engaño ó á grant daño de

sí; ca si estas dos cosas non probase, non se podrie desatar el pleyto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 652 / 1261 题