_Quién debe probar quando el padre dexa á sus fijos de ganancia en su
testamento mas de lo que dicen las leyes deste nuestro libro._
Tan grande es el amor que ha el padre á su fijo maguer sea de ganancia,
que va buscando carreras porquel pueda dexar mas en su testamento de lo
que mandan la leyes deste nuestro libro: et esto serie quando alguno
dexa á tal fijo tanto quantol otorga el derecho quel pueda dexar, et en
ese mesmo testamento dice que manda á sus herederos que tornen á aquel
su fijo tantos maravedis quel diera fulan, pariente de aquel mozo,
en poridat que los guardase para él, et otrosi quel tornasen tantos
maravedis que él rescebiera de los frutos de tal heredamiento del mozo
ó de su madre, ó mandase escrebir en el testamento otras palabras
semejantes destas en que mandase dar al mozo mas de lo que las leyes
mandan; decimos que los herederos non son tenudos de pagar mas de lo
que el derecho deste nuestro libro otorga que pueda mandar el padre á
tal fijo, et que en las palabras que dixo demas de aquello que non debe
seer creido; ca sospecharon los sabios antiguos que ficieron las leyes,
que quando el padre usa de tales palabras en su testamento, que lo face
por engañar la ley, et por sabor que ha de facer algo á su fijo et non
porque sea asi. Pero si tal fijo podiere probar quel padre le debie ó
rescebiera por él algunas cosas destas sobredichas quel mandaba dar,
entonce tenudos serien los herederos de tornarle et de entregarle todo
aquello que asi probase ó mostrase.