_Cómo la parte non es tenuda de probar lo que niega sinon en cosas
señaladas._
Regla cierta de derecho es que la parte que niega alguna cosa en juicio
non es tenuda de la probar asi como desuso mostramos: pero cosas
señaladas son en que la parte que las niega es tenuda de dar prueba
sobre ellas: et esto serie quando alguno razona ó dice en juicio contra
su contendor que non puede seer abogado, ó dice contra alguno que
aducen por testigo que non lo puede seer, ó razona contra aquel que los
oye que non debe seer su juez, porque la ley ó el derecho lo defiende;
ca sobre tales niegos como estos ó otros semejantes dellos, tenuda
es la parte que los razona contra otri de los probar, mostrando et
averiguando la ley ó el derecho que vieda ó defiende que non puede seer
abogado, ó testigo ó juez aquel home contra quien lo razona; et otrosi
el fecho que fizo ó la razon porque non lo puede seer. Et non es tenuda
la otra parte contra quien es fecha esta manera de niego de probar que
él es atal home que pueda seer rescebido en juicio á todas aquellas
cosas quel niegan, porque tal niego como este non ha en sí de todo
en todo natura de negamiento, mas es envuelto con el fecho que dicen
que fizo aquel contra quien razonaba, porque non puede seer en juicio
abogado, nin testigo nin juez: et otrosi aquel que face este niego
razona por sí ley et derecho, et por ende ha meester que lo muestre et
lo pruebe. Otrosi decimos que quando alguno demanda en juicio herencia,
ó manda ó otra cosa que otri le hobiese dexado en su testamento, et
para probar esto mostrase carta del testamento ó de la manda que fuese
valedera, et la otra parte respondiese que aquella carta non debie
seer cabida, porque el testador á la sazon que la mandó facer non era
en su memoria: ca tenudo es el que esto razona de lo probar, maguer
ponga razon en manera de niego: et esto tovieron por bien los sabios
antiguos por esta razon, porque sospecharon que todo home es cuerdo et
en su memoria fasta que se pruebe lo contrario: et por ende decimos
que si la parte que niega que aquel que fizo el testamento non era en
su memoria á la sazon que lo fizo, et non lo podiere probar, que debe
valer el testamento pues que otra razon non dice contra él, maguer la
parte que se quisiere aprovechar del testamento non probase ninguna
cosa de la cordura del testador. Otrosi decimos que quando el marido
muere et fallan dineros, ó ropa ó otras cosas en poder de su muger que
solie vevir con él, et piden los herederos aquellas cosas en nombre del
finado, si la muger negare en juicio que aquellas cosas non eran de su
marido, et las razonare por suyas ó que ha algunt derecho en ellas,
tenuda es de lo probar: et si desto non podiere dar prueba valedera,
deben seer entregados todos aquellos bienes á los herederos del finado.
Et esto tovieron por bien los sabios antiguos por esta razon, porque
sospecharon que toda cosa que fallasen en poder de la muger que era de
los bienes del marido, fasta que ella mostrase lo contrario, porque mas
guisada razon es de sospechar esto, que poner dubda en los corazones de
los homes que ella los hobiese ganado de mala parte: et esto se debe
entender de aquellas mugeres que non usan arte ó menester honestamente
de que lo puedan ganar: mas si tal arte usasen tenemos por bien que non
sea desapoderada de aquellos bienes que ella dice que asi ganó, et
deben seer oidas las razones de ella et de los herederos en la manera
que mandan las otras leyes deste nuestro libro que fablan en esta razon.