LEY II.

_Cómo la parte non es tenuda de probar lo que niega sinon en cosas

señaladas._

Regla cierta de derecho es que la parte que niega alguna cosa en juicio

non es tenuda de la probar asi como desuso mostramos: pero cosas

señaladas son en que la parte que las niega es tenuda de dar prueba

sobre ellas: et esto serie quando alguno razona ó dice en juicio contra

su contendor que non puede seer abogado, ó dice contra alguno que

aducen por testigo que non lo puede seer, ó razona contra aquel que los

oye que non debe seer su juez, porque la ley ó el derecho lo defiende;

ca sobre tales niegos como estos ó otros semejantes dellos, tenuda

es la parte que los razona contra otri de los probar, mostrando et

averiguando la ley ó el derecho que vieda ó defiende que non puede seer

abogado, ó testigo ó juez aquel home contra quien lo razona; et otrosi

el fecho que fizo ó la razon porque non lo puede seer. Et non es tenuda

la otra parte contra quien es fecha esta manera de niego de probar que

él es atal home que pueda seer rescebido en juicio á todas aquellas

cosas quel niegan, porque tal niego como este non ha en sí de todo

en todo natura de negamiento, mas es envuelto con el fecho que dicen

que fizo aquel contra quien razonaba, porque non puede seer en juicio

abogado, nin testigo nin juez: et otrosi aquel que face este niego

razona por sí ley et derecho, et por ende ha meester que lo muestre et

lo pruebe. Otrosi decimos que quando alguno demanda en juicio herencia,

ó manda ó otra cosa que otri le hobiese dexado en su testamento, et

para probar esto mostrase carta del testamento ó de la manda que fuese

valedera, et la otra parte respondiese que aquella carta non debie

seer cabida, porque el testador á la sazon que la mandó facer non era

en su memoria: ca tenudo es el que esto razona de lo probar, maguer

ponga razon en manera de niego: et esto tovieron por bien los sabios

antiguos por esta razon, porque sospecharon que todo home es cuerdo et

en su memoria fasta que se pruebe lo contrario: et por ende decimos

que si la parte que niega que aquel que fizo el testamento non era en

su memoria á la sazon que lo fizo, et non lo podiere probar, que debe

valer el testamento pues que otra razon non dice contra él, maguer la

parte que se quisiere aprovechar del testamento non probase ninguna

cosa de la cordura del testador. Otrosi decimos que quando el marido

muere et fallan dineros, ó ropa ó otras cosas en poder de su muger que

solie vevir con él, et piden los herederos aquellas cosas en nombre del

finado, si la muger negare en juicio que aquellas cosas non eran de su

marido, et las razonare por suyas ó que ha algunt derecho en ellas,

tenuda es de lo probar: et si desto non podiere dar prueba valedera,

deben seer entregados todos aquellos bienes á los herederos del finado.

Et esto tovieron por bien los sabios antiguos por esta razon, porque

sospecharon que toda cosa que fallasen en poder de la muger que era de

los bienes del marido, fasta que ella mostrase lo contrario, porque mas

guisada razon es de sospechar esto, que poner dubda en los corazones de

los homes que ella los hobiese ganado de mala parte: et esto se debe

entender de aquellas mugeres que non usan arte ó menester honestamente

de que lo puedan ganar: mas si tal arte usasen tenemos por bien que non

sea desapoderada de aquellos bienes que ella dice que asi ganó, et

deben seer oidas las razones de ella et de los herederos en la manera

que mandan las otras leyes deste nuestro libro que fablan en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 650 / 1261 题