LEY I.

_Qué cosa es prueba et quién la puede facer._

Prueba es averiguamiento que se face en juicio en razon de alguna cosa

que es dubdosa: et naturalmente pertenesce la prueba al demandador

quando la otra parte le negare la demanda, ó la cosa ó el fecho sobre

que le face la pregunta; ca si lo non probase deben dar por quito al

demandado de aquella cosa que non fue probada contra él, et non es

tenuda la parte de probar lo que niega porque non lo podrie facer, bien

asi como la cosa que non es, non se puede probar nin mostrar segunt

natura: otrosi las cosas que son negadas en juicio non las deben nin

las pueden probar aquellos que las niegan sinon en aquella manera que

diremos adelante en las leyes deste título.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 649 / 1261 题