LEY VI.

_Qué la conoscencia que non es cierta, ó que es contra natura ó contra

las leyes deste nuestro libro que non debe valer._

El preguntado si conosciere en juicio que debe contia ó cosa que non

sea cierta, tal conoscencia como esta nol empesce: et esto serie

como si alguno demandase á otro cient maravedis quel emprestara et

el demandado respondiese quel debie maravedis, mas non dice contia

cierta, ó sil demandasen cosa señalada, asi como campo ó viña que es

en tal logar, et él respondiese quel debie una viña ó un campo, mas

non dice aquella quel señalaban, tal conoscencia como esta ó otra

semejante della nol empescerie: pero debel el judgador apremiar que

responda ciertamente quantos maravedis le debe, ó qual es el campo ó

la viña que conosció: et esto decimos que ha logar en todas las otras

conoscencias semejantes destas. Otrosi decimos que si face alguno

conoscencia en juicio que sea contra natura, que nol empesce nin es

valedera: et esto serie quando alguno otorgase et conosciese que otro

que fuese de mayor edat que él, era su fijo ó su nieto; tal conoscencia

como esta non debe valer, porque naturalmente el padre debe seer de

mayor edat quel fijo: et aun decimos que si alguno conosció que fizo

cosa que en verdat non la podrie facer, que tal conoscencia non le

empesce: et esto serie como si algunt mozo conosciese que ficiera

adulterio et non fuese de edat para facello, ó si lo conosciese home

de edat [1166] et non hobiese con que lo podiese facer. Otrosi decimos

que si alguno que era en verdat libre otorgase delante el judgador de

su voluntat sin contienda ninguna que era siervo, non seyendo movido

pleyto en juicio de otro quel demandase en razon de servidumbre; tal

conoscencia como esta nol empesce al que la face nin es valedera. Mas

si alguno le demandase delante el judgador deciendo que era su siervo,

et el otro sin premia lo conosciese de su grado, entonce decimos que

tal conoscencia como esta empesce al que la face: pero si ante que

sea dado juicio sobre ella probare por cartas valederas ó por buenos

testigos de como es libre, nol embarga tal conoscencia porque semeja

que la fizo por yerro. Otrosi decimos que la conoscencia que fuere

fecha contra las leyes deste nuestro libro que non es valedera: et

esto serie como si algunt cristiano otorgase en juicio que era siervo

de moro ó de judio, ó si conosciese que casara con alguna judia; ca

tales conoscencias como estas non empescen á aquel que las face, porque

son contra defendimiento de las leyes deste nuestro libro, asi como

mostramos en los títulos que fablan en esta razon. Otrosi decimos que

si alguno casase con muger concejeramente, et despues conosciese en

juicio qualquier dellos alguna cosa para desfacer el casamiento; que

tal conoscencia non empesce si la non probase por testigos ó de otra

guisa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 646 / 1261 题