_Qué la conoscencia que non es cierta, ó que es contra natura ó contra
las leyes deste nuestro libro que non debe valer._
El preguntado si conosciere en juicio que debe contia ó cosa que non
sea cierta, tal conoscencia como esta nol empesce: et esto serie
como si alguno demandase á otro cient maravedis quel emprestara et
el demandado respondiese quel debie maravedis, mas non dice contia
cierta, ó sil demandasen cosa señalada, asi como campo ó viña que es
en tal logar, et él respondiese quel debie una viña ó un campo, mas
non dice aquella quel señalaban, tal conoscencia como esta ó otra
semejante della nol empescerie: pero debel el judgador apremiar que
responda ciertamente quantos maravedis le debe, ó qual es el campo ó
la viña que conosció: et esto decimos que ha logar en todas las otras
conoscencias semejantes destas. Otrosi decimos que si face alguno
conoscencia en juicio que sea contra natura, que nol empesce nin es
valedera: et esto serie quando alguno otorgase et conosciese que otro
que fuese de mayor edat que él, era su fijo ó su nieto; tal conoscencia
como esta non debe valer, porque naturalmente el padre debe seer de
mayor edat quel fijo: et aun decimos que si alguno conosció que fizo
cosa que en verdat non la podrie facer, que tal conoscencia non le
empesce: et esto serie como si algunt mozo conosciese que ficiera
adulterio et non fuese de edat para facello, ó si lo conosciese home
de edat [1166] et non hobiese con que lo podiese facer. Otrosi decimos
que si alguno que era en verdat libre otorgase delante el judgador de
su voluntat sin contienda ninguna que era siervo, non seyendo movido
pleyto en juicio de otro quel demandase en razon de servidumbre; tal
conoscencia como esta nol empesce al que la face nin es valedera. Mas
si alguno le demandase delante el judgador deciendo que era su siervo,
et el otro sin premia lo conosciese de su grado, entonce decimos que
tal conoscencia como esta empesce al que la face: pero si ante que
sea dado juicio sobre ella probare por cartas valederas ó por buenos
testigos de como es libre, nol embarga tal conoscencia porque semeja
que la fizo por yerro. Otrosi decimos que la conoscencia que fuere
fecha contra las leyes deste nuestro libro que non es valedera: et
esto serie como si algunt cristiano otorgase en juicio que era siervo
de moro ó de judio, ó si conosciese que casara con alguna judia; ca
tales conoscencias como estas non empescen á aquel que las face, porque
son contra defendimiento de las leyes deste nuestro libro, asi como
mostramos en los títulos que fablan en esta razon. Otrosi decimos que
si alguno casase con muger concejeramente, et despues conosciese en
juicio qualquier dellos alguna cosa para desfacer el casamiento; que
tal conoscencia non empesce si la non probase por testigos ó de otra
guisa.