_Que la conoscencia que es fecha por premia ó por yerro non debe valer,
et fasta qué tiempo la pueden revocar._
Por premia de tormentos ó de feridas, ó por miedo de muerte ó de
deshonra que quieren facer á los homes, conoscen á las vegadas algunas
cosas que de su grado non las conoscerien: et por ende decimos que
la conoscencia que fuere fecha en alguna destas maneras que non debe
valer nin empesce al que la face. Pero si aquel que fue tormentado
conosciere despues de su llana voluntat et sin tormento aquello mesmo
que conosció quando le facien la premia, et fincó despues en aquella
mesma conoscencia non le dando despues tormentos nin le faciendo
menaza dellos, valdrá bien asi como si lo hobiese conoscido sin premia
ninguna. Otrosi decimos que si alguno ficiese conoscencia ó niego
por yerro en juicio sobre alguna cosa ó sobre algunt fecho, que nol
empesce á aquel que la fizo si podiere probar el yerro quando quier
ante que sea dado juicio acabado sobre aquel pleyto; ca despues non
podrie seer desfecho el yerro sinon por aquellas razones que mostramos
en el título de los juicios, et otrosi en el título de los demandados
en las leyes que fablan en esta razon: et esto serie como si alguno
fuese establescido en testamento por heredero de otri, et despues le
demandase otro en juicio, deciendo que en aquel testamento en que es
establecido por heredero le habie el testador mandado alguna cosa
de aquellos bienes, et él cuidando que era asi gelo conosciese, et
despues que fuese abierto el testamento non fuese fallado quel fuera
mandada aquella cosa, si tal yerro como este ó otro semejante dél
fuere mostrado ante quel juicio afinado diesen sobrel pleyto, decimos
que la conoscencia que fuere fecha en esta manera que puede seer
revocada et non debe valer. Otrosi decimos que si ficiesen demanda á
este heredero en juicio en razon de alguna cosa ó debda que dicien que
debie aquel que lo habie establescido por heredero, et él cuidando que
era asi porque los demandadores non eran sospechosos ó por cartas quel
mostrasen lo conosciese, si podiese despues probar que el testador
habie pagado aquella cosa ó debda quel demandaban ante quel juicio
sea dado sobre ella, tal conoscencia como esta nin otra semejante
non empescerie á aquel que la ficiese. Otrosi decimos que si alguno
conosciese delante el judgador que habie muerto á algunt home que es
vivo, ó que murió de su enfermedat ó de su muerte sin ferida ninguna
quel diesen, ó otorgase que diera feridas á algunt home que non era
ferido nin llagado, que tal conoscencia como esta non debe valer,
porque semeja que con grant yerro ó con grant locura la facie: pero si
algunt home fuese ferido ó muerto, et viniese otro conosciendo delante
del judgador que él mesmo lo firiera ó lo matara, maguer en verdat él
non fuese culpado de su muerte por fecho nin por consejo, empescerle
hie aquella conoscencia, bien asi como si lo él hobiese fecho, porque
él se dió por fechor á sabiendas del mal que otri ficiera et amó mas
á otri que á sí: et maguer que él quisiese despues probar que otri lo
ficiera et non él, non debe seer cabido.