LEY VII.

_Que la conoscencia que es fecha fuera de juicio non debe valer._

Conosciendo algunt home fuera de juicio que él habie fecho algunt yerro

ó mal á otri, si despues quel demandasen en juicio negase que nunca

ficiera aquel yerro, decimos que si dotra manera nol puede seer probado

nol empesce la conoscencia que asi fizo, como quier que grant sospecha

puedan haber dél en razon del fecho ó de la cosa que asi conosció.

Otrosi decimos que si algunos conoscen fuera de juicio que deben dar

maravedis ó otra cosa á otri, et non dicen señalada razon por que deban

dar aquello que conoscen, tal conoscimiento non empesce á los que lo

facen, nin son tenudos de pagar aquella debda si non quisieren, fueras

ende si aquel á quien ficieron la conoscencia probare guisada razon

por que gela deban dar. Mas si alguno conosciere la contia de aquella

debda, ó la cosa que otorga que debe dar et la razon por que la debe

diciendo: otorgo que debo á fulan tantos maravedis que me emprestó, ó

tal cosa que me dió en guarda; ó posiere en su conoscencia otra razon

derecha estando la otra parte delante ó su personero, entonce decimos

que vale, de manera que es tenudo de pagar lo que conosció, fueras ende

si quisiere probar por carta derechurera, ó por buenos testigos que él

pagara despues la debda ó la cosa que asi conosció, ó que gela quitaran

de su grado aquellos que habien poderio de lo facer, faciendol pleyto

que nunca gela demandarien aquella debda, ó conosciendo et otorgando

que eran pagados della; ca probando qualquier destas razones decimos

que debe seer quito de aquella debda ó de aquella cosa que conosciera,

asi como mostramos en el título de los testigos en las leyes que fablan

en esta razon.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 647 / 1261 题