_Que la conoscencia que es fecha fuera de juicio non debe valer._
Conosciendo algunt home fuera de juicio que él habie fecho algunt yerro
ó mal á otri, si despues quel demandasen en juicio negase que nunca
ficiera aquel yerro, decimos que si dotra manera nol puede seer probado
nol empesce la conoscencia que asi fizo, como quier que grant sospecha
puedan haber dél en razon del fecho ó de la cosa que asi conosció.
Otrosi decimos que si algunos conoscen fuera de juicio que deben dar
maravedis ó otra cosa á otri, et non dicen señalada razon por que deban
dar aquello que conoscen, tal conoscimiento non empesce á los que lo
facen, nin son tenudos de pagar aquella debda si non quisieren, fueras
ende si aquel á quien ficieron la conoscencia probare guisada razon
por que gela deban dar. Mas si alguno conosciere la contia de aquella
debda, ó la cosa que otorga que debe dar et la razon por que la debe
diciendo: otorgo que debo á fulan tantos maravedis que me emprestó, ó
tal cosa que me dió en guarda; ó posiere en su conoscencia otra razon
derecha estando la otra parte delante ó su personero, entonce decimos
que vale, de manera que es tenudo de pagar lo que conosció, fueras ende
si quisiere probar por carta derechurera, ó por buenos testigos que él
pagara despues la debda ó la cosa que asi conosció, ó que gela quitaran
de su grado aquellos que habien poderio de lo facer, faciendol pleyto
que nunca gela demandarien aquella debda, ó conosciendo et otorgando
que eran pagados della; ca probando qualquier destas razones decimos
que debe seer quito de aquella debda ó de aquella cosa que conosciera,
asi como mostramos en el título de los testigos en las leyes que fablan
en esta razon.