LEY IV.

_Cómo la conoscencia que es fecha en juicio debe valer._

Muchas cosas ha meester que haya en sí la conoscencia que fuere fecha

en juicio para tener daño á aquel que la face et pro á su contendor:

et son estas; que sea de edat complida el que la face, asi como desuso

mostramos: que la faga de su grado et non por premia, et á sabiendas

et non por yerro, et que la faga contra sí; ca si él conosciese cosa

que fuese á su pro non ternie daño á su contendor si non lo probase:

et otrosi que sea dicha en cierto sobre cosa, ó contia ó fecho: et que

la conoscencia que ficiese non sea contra natura, nin contra las leyes

deste nuestro libro: et sobre todo que sea fecha en juicio estando su

contendor ó su personero delante. Et todas estas cosas decimos que

debe haber la conoscencia que ha de seer valedera, et si alguna dellas

fallesciese, non ternie daño á la parte que la fizo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 644 / 1261 题