_Cómo la conoscencia que es fecha en juicio debe valer._
Muchas cosas ha meester que haya en sí la conoscencia que fuere fecha
en juicio para tener daño á aquel que la face et pro á su contendor:
et son estas; que sea de edat complida el que la face, asi como desuso
mostramos: que la faga de su grado et non por premia, et á sabiendas
et non por yerro, et que la faga contra sí; ca si él conosciese cosa
que fuese á su pro non ternie daño á su contendor si non lo probase:
et otrosi que sea dicha en cierto sobre cosa, ó contia ó fecho: et que
la conoscencia que ficiese non sea contra natura, nin contra las leyes
deste nuestro libro: et sobre todo que sea fecha en juicio estando su
contendor ó su personero delante. Et todas estas cosas decimos que
debe haber la conoscencia que ha de seer valedera, et si alguna dellas
fallesciese, non ternie daño á la parte que la fizo.