_Quántas maneras son de conoscencias et cómo deben seer fechas._
Tres maneras son de conoscencias: la primera es la que face home en
juicio estando su contendor delante de que fablamos en la ley ante
desta: la segunda es aquella que face un home á otro sin premia non
estando en juicio con él: la tercera es quando alguno por tormento
ó por fuerza quel facen conosce alguna cosa: et de cada una destas
mostraremos abiertamente en las leyes deste título. Pero queremos aqui
decir de como los que son preguntados en juicio deben responder en
cierto á las preguntas que les facen, otorgando ó negando llanamente
la cosa sobre que les preguntan: et si por aventura el preguntado
dixiere que dubda, et demandare plazo para acordarse porque pueda
mas en cierto responder, si esto dice él por sí et non por consejo de
su abogado, debe el judgador otorgarle el plazo para poderse acordar
de como responda. Mas si él queriendo luego responder, su abogado le
metiese á esto que demandase plazo, non le debe seer cabido, porque
sospechamos quel abogado querrá dar en poridat consejo á la parte que
responda de guisa que non le empesca et que la verdat se encubra: et
por ende debe seer ambiso el judgador que demientra se ficieren las
preguntas á las partes non dexe hi estar el abogado de aquel á quien
face la pregunta; ca muchas vegadas acaesce que los abogados con grant
sabor que han de vencer los pleytos, non catan á Dios nin á sus almas,
et facen á sabiendas que las partes nieguen la verdat de las cosas
sobre que les facen las preguntas. Otrosi decimos que seyendo alguno
preguntado del judgador sobre cosa que pertenesca al pleyto, si fuese
rebelde non queriendo responder á la pregunta, que tanto le empesce
aquella rebeldia de non querer responder, como si otorgase aquella cosa
sobre que le preguntaron. Eso mesmo decimos que debe seer guardado
de aquel á quien ficieren la pregunta, si respondiere escuramente de
guisa que non puedan seer ciertos por su respuesta de aquello que le
preguntaron.