_Qué fuerza ha la conoscencia._
Grande es la fuerza que ha la conoscencia que face la parte en juicio
estando su contendor delante, ca por ella se puede librar la contienda,
bien asi como si lo que conosce fuese probado por bonos testigos ó
por verdaderas cartas: et por ende el judgador ante quien es fecha la
conoscencia debe luego dar juicio afinado por ella, si sobre aquella
cosa que conoscieron fue comenzado el pleyto antél por demanda et por
respuesta. Eso mesmo decimos si la conoscencia fue fecha en juicio en
pleyto criminal en qual manera quier: mas si alguno ficiese venir su
debdor antel juez, et le rogase quel ficiese jurar, ó quel preguntase
sil debie alguna cosa ó maravedis, et el demandado respondiese luego
llanamente que gela debie nol queriendo facer contienda sobrello,
entonce decimos que abonda quel judgador mande al debdor que fizo la
conoscencia que pague aquella cosa que conosció fasta un dia señalado
quel ponga, asi como desuso mostramos en el título que fabla de los
demandados; et non ha por que dar otro juicio afinado sobre tal razon
como esta.