LEY II.

_Qué fuerza ha la conoscencia._

Grande es la fuerza que ha la conoscencia que face la parte en juicio

estando su contendor delante, ca por ella se puede librar la contienda,

bien asi como si lo que conosce fuese probado por bonos testigos ó

por verdaderas cartas: et por ende el judgador ante quien es fecha la

conoscencia debe luego dar juicio afinado por ella, si sobre aquella

cosa que conoscieron fue comenzado el pleyto antél por demanda et por

respuesta. Eso mesmo decimos si la conoscencia fue fecha en juicio en

pleyto criminal en qual manera quier: mas si alguno ficiese venir su

debdor antel juez, et le rogase quel ficiese jurar, ó quel preguntase

sil debie alguna cosa ó maravedis, et el demandado respondiese luego

llanamente que gela debie nol queriendo facer contienda sobrello,

entonce decimos que abonda quel judgador mande al debdor que fizo la

conoscencia que pague aquella cosa que conosció fasta un dia señalado

quel ponga, asi como desuso mostramos en el título que fabla de los

demandados; et non ha por que dar otro juicio afinado sobre tal razon

como esta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 642 / 1261 题