LEY I.

_Qué cosa es conoscencia et quién la puede facer._

Conoscencia es respuesta de otorgamiento que face la una parte á la

otra en juicio; et puédela facer todo home que fuere de edat de veinte

et cinco años, ó su personero ó su vocero á quien hobiese otorgado

poderio de la facer: pero si el personero otorgase alguna cosa en

juicio estando su dueño delante et contradiciéndola luego, nol debe

empescer. Mas si él non estodiese delante quando su personero ficiese

la conoscencia, si despues la quisiere revocar non lo puede facer,

fueras ende si dixiere que quiere probar quel personero fizo la

conoscencia por yerro ó por engaño, et que la verdat es de otra guisa

que él non conosció; ca probando él esto ante que juicio afinado sea

dado sobre el pleyto, nol empesce la conoscencia ó la respuesta que

asi fizo su personero. Otrosi decimos que conoscencia que ficiere en

juicio huérfano menor de catorce años non seyendo su guardador delante,

que nol debe empescer; mas si la ficiese estando hi su guardador et

non la contradixiese, valdrie: pero si la conoscencia se tornase á

grant daño del huérfano, bien la puede revocar pidiendo merced al rey

ó al judgador ante quien fuese fecha, et mostrandol el daño que le

ende vernie si non tornase el pleyto de cabo en aquel mesmo estado

en que era ante que la conoscencia fuese fecha: et si el rey ó el

juez entendieren que aquella conoscencia se tornase en grant daño del

huérfano, débenla revocar. Esa mesma mercet decimos que pueden facer á

todos los otros que son menores de veinte et cinco años que estodieren

ellos et sus bienes en guarda et en poderio de otri, et aun á los

que fuesen mayores seyendo locos, ó desmemoriados ó desgastadores de

lo suyo, si sus guardadores conosciesen alguna cosa en juicio que se

tornase á grant daño dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 641 / 1261 题