DE LAS CONOSCENCIAS ET DE LAS RESPUESTAS QUE FACEN LAS PARTES EN JUICIO
A LAS DEMANDAS ET A LAS PREGUNTAS QUE LES SON FECHAS EN RAZON DELLAS.
Conoscencias facen á las vegadas las partes de la cosa ó del fecho
sobre que les facen preguntas en juicio, de manera que non ha meester
sobre aquel pleyto otra prueba nin otro averiguamiento: et pues que en
el título ante deste fablamos de las preguntas, queremos aqui decir de
las conoscencias et de las respuestas que nascen dellas, que es manera
de prueba mas cierta et mas ligera, et con menos trabajo et costa de
las partes, que adocir testigos ó cartas para probar lo que demandan.
Et por ende queremos primeramente mostrar qué cosa es conoscencia:
et quién la puede facer: et qué fuerza ha: et quántas maneras son de
conoscencias: et cómo deben seer fechas: et quál debe valer et quál non.