LEY II.

_Qué pro nasce de la pregunta, et quién la puede facer et sobre qué

cosas._

Pregunta es cosa de que nasce grant pro; ca por ella puede el juez

saber mas en cierto la verdat de los pleytos et de los fechos dubdosos

que vienen antél, et puédela facer el juez fasta que dé el juicio, et

aun la una parte á la otra antel judgador: et debe seer de tal natura

que pertenesca al fecho ó á la cosa sobre que es la contienda, et hase

de facer en cierto et por pocas palabras non envolviendo muchas razones

en uno, de manera quel preguntado las pueda entender et responder

ciertamente á ellas; ca si de otra guisa fuese fecha, non debe seer

cabida, nin aun la parte á quien la ficiesen non serie tenudo de

responder á ella.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 639 / 1261 题