LEY XXIX.

_Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non

tengan aquello que juraron._

Desengañando á los que juran querémoslos apercebir de algunas cosas

que diremos en esta ley, porque non cayan en perjuro contra Dios nin

sean tenudos por engañosos. Et por ende decimos que si el que da la

jura ó el que la face metiere palabra engañosa ó dubdosa, que non se

debe entender fueras de la manera que la entendió aquel que non fizo

el engaño: et de tal jura como esta decimos que si el engaño podiere

probar, que non debe valer nin aprovecharse della aquel que fizo ó dixo

el engaño, nin se puede excusar que non sea por ende perjuro. Et aun

mas decimos que el que jura cosa guisada non se puede excusar de non

la guardar maguer diga que la fizo por fuerza, fueras ende en estas

cosas: [1164] sil ficieren jurar amidos que entrase en órden, [1165]

ó que casase con alguna muger, ó le prometiese arras, ó le tomaron

alguna cosa del rey ó de la eglesia, et le ficieron jurar que non la

demandase, ó que non dixiese quien gela tomara; ca tal jura como esta

non serie tenudo de guardar si non quisiese.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 636 / 1261 题