_Quántas excusas han los que juran para non caer en perjuro, maguer non
tengan aquello que juraron._
Desengañando á los que juran querémoslos apercebir de algunas cosas
que diremos en esta ley, porque non cayan en perjuro contra Dios nin
sean tenudos por engañosos. Et por ende decimos que si el que da la
jura ó el que la face metiere palabra engañosa ó dubdosa, que non se
debe entender fueras de la manera que la entendió aquel que non fizo
el engaño: et de tal jura como esta decimos que si el engaño podiere
probar, que non debe valer nin aprovecharse della aquel que fizo ó dixo
el engaño, nin se puede excusar que non sea por ende perjuro. Et aun
mas decimos que el que jura cosa guisada non se puede excusar de non
la guardar maguer diga que la fizo por fuerza, fueras ende en estas
cosas: [1164] sil ficieren jurar amidos que entrase en órden, [1165]
ó que casase con alguna muger, ó le prometiese arras, ó le tomaron
alguna cosa del rey ó de la eglesia, et le ficieron jurar que non la
demandase, ó que non dixiese quien gela tomara; ca tal jura como esta
non serie tenudo de guardar si non quisiese.