TITULO XII.

DE LAS PREGUNTAS QUE LOS JUECES PUEDEN FACER A LAS PARTES EN JUICIO

DESPUES QUE EL PLEYTO ES COMENZADO POR DEMANDA ET POR RESPUESTA, A QUE

LLAMAN EN LATIN _POSITIONES_.

Comenzamiento toman los pleytos por las demandas et por las respuestas

que facen las partes en juicio asi como desuso mostramos. Et porque

toda cosa que home comienza debe puñar primeramente de la traer á

acabamiento por la mas ligera carrera que podiere, por ende decimos que

se deben los judgadores trabajar luego quel pleyto es comenzado ante

ellos de facer jurar á las partes, et despues preguntarles por aquella

jura quel digan verdat, ca por tal manera caen los jueces mas de ligero

en ella. Et pues que en el título ante deste fablamos de la jura,

queremos agora aqui fablar destas preguntas: et primeramente mostrar

qué cosa es pregunta: et qué pro nasce della: et quién la puede facer:

et sobre quáles cosas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 637 / 1261 题