LEY XXIV.

_Quáles personas pueden facer el juramento de calupnia en el pleyto, et

quáles non._

Las principales personas et non sus personeros deben facer la jura que

deximos en la ley ante desta, porque mas aina puede seer sabida la

verdat por ellos que por otri. Pero cosas hi ha en que los personeros

que comienzan los pleytos pueden et deben facer esta jura: et esto

serie como si concejo de cibdat ó de villa, ó obispo, ó cabillo de

alguna eglesia, ó prior ó abat de algunt monesterio, ó maestre ó

convento de alguna órden enviasen sus personeros para demandar ó

responder en algunt pleyto á quien otorgasen señaladamente poderio de

facer esta jura; ca tales personeros como estos son tenudos de jurar en

las almas de aquellos cuyos personeros son sobre aquellos pleytos que

ellos comenzaron. Mas si obispo ó alguna destas personas sobredichas

comenzasen el pleyto por sí, ellos mesmos deben facer esta jura; pero

quando el obispo hobiese de jurar deben traer antél los evangelios,

mas non es tenudo de poner las manos sobre ellos. Otrosi decimos que

los guardadores de los huérfanos ó de los hespitales quando hobieren

á demandar ó á responder en juicio por ellos, que deben ellos mesmos

facer esta jura: et si fueren muchos los guardadores, abonda que jure

uno de ellos, et non se puede excusar de jurar por ninguna razon,

porque ellos han en guarda todos los bienes de los huérfanos et pueden

mejor saber la verdat, et mayormente que ninguno dellos non debe nin

puede seer apremiado de jurar que diga en aquel pleyto sinon lo que

cree ó lo que sabe: pero si el huérfano fuese de buen entendimiento

et sabidor de sus cosas, et comenzase el pleyto por demanda et por

respuesta et con otorgamiento de su guardador, entonce debe él facer

esta jura et non aquel que lo tiene en guarda. Et lo que desuso deximos

que los señores del pleyto deben facer la jura et non sus personeros,

non se entiende de aquellos personeros que son dados en sus pleytos

mesmos; ca estos bien pueden facer tal jura como esta, pues que á

ellos se torna la pro ó el daño que del pleyto viniese, asi como dicho

es en las leyes ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 631 / 1261 题