_Quándo et cómo deben las partes facer el juramento de calupnia á que
dicen en romance jura de manquadra._
Porque los homes mas endereszadamente et mas con verdat andodiesen en
los pleytos, tovieron por bien los sabios antiguos que tomasen los
judgadores jura tambien de los demandadores como de los demandados
luego quel pleyto fuese comenzado por demanda et por respuesta. Et
esta es otra manera de jura de premia sin las que deximos en las leyes
deste título; ca si el demandador non la quisiese facer, debe dar por
quito al demandado: et otrosi si el demandado fuese rebelde en non
facerla, débenlo dar por vencido, bien asi como si conosciese todo
aquello quel demandaba su contendor: et débese facer esta jura en todo
pleyto, quier sea sobre cosa mueble ó raiz, quier en razon de debda,
ó en pleyto de justicia de sangre ó de otra contienda qualquier: et
es llamada esta jura _juramentum calumniæ_, que quiere tanto decir
como jura que facen los homes que andarán verdaderamente en el pleyto
et sin engaño. Et esta jura es llamada otrosi en algunos logares
manquadra, porque ha en ella cinco cosas que deben jurar tambien el
demandador como el demandado; ca bien asi como la mano que es quadrada
et acabada ha en sí cinco dedos, otrosi esta jura es complida quando
las partes juran estas cinco cosas que aqui diremos: la primera es
que debe jurar el demandador que aquella demanda que él face que non
se mueve á facerla maliciosamente, mas porque cuida haber derecho:
la segunda que quantas vegadas le preguntaren en juicio por razon de
aquella demanda, que siempre dirá lo que entendiere que es verdat, non
mezclando hi ninguna mentira, nin ningunt engaño nin ninguna falsedat
á sabiendas: la tercera que non prometió nin prometerá, nin dió nin
dará ninguna cosa al judgador nin al escribano del pleyto, fueras ende
aquello que es costumbre de les dar por razon de su trabajo: la quarta
que falsa prueba, nin falso testigo nin falsa carta non adurá nin usará
della en juicio en aquel pleyto: la quinta que non demandará plazo
maliciosamente con entencion de alongarlo. Otrosi luego que haya jurado
el demandador debe jurar el demandado en esta guisa; que la demanda
quel face su contendor non la contradice maliciosamente, mas porque
cuida amparar et mostrar su derecho: et desi debe jurar todas las otras
cosas que desuso deximos que ha de jurar et de guardar el demandador:
et deben facer esta jura las principales personas del pleyto, asi
como el demandador et el demandado et non los sus personeros dellos.
Pero quando el pleyto fuese comenzado por ellos por demanda et por
respuesta, si fuere pedida esta jura de alguna de las partes que se
faga, debe el judgador enviar por las principales personas del pleyto
si fueren en aquel logar et facerlas jurar; et si fueren á otra parte
debe enviar su carta al judgador de aquel logar do ellos fueren que
les tome esta jura, asi como sobredicho es, et que gela envie escripta
et seellada con su seello: et el juez á quien fuere enviada esta carta
débelo facer.