LEY XXIII.

_Quándo et cómo deben las partes facer el juramento de calupnia á que

dicen en romance jura de manquadra._

Porque los homes mas endereszadamente et mas con verdat andodiesen en

los pleytos, tovieron por bien los sabios antiguos que tomasen los

judgadores jura tambien de los demandadores como de los demandados

luego quel pleyto fuese comenzado por demanda et por respuesta. Et

esta es otra manera de jura de premia sin las que deximos en las leyes

deste título; ca si el demandador non la quisiese facer, debe dar por

quito al demandado: et otrosi si el demandado fuese rebelde en non

facerla, débenlo dar por vencido, bien asi como si conosciese todo

aquello quel demandaba su contendor: et débese facer esta jura en todo

pleyto, quier sea sobre cosa mueble ó raiz, quier en razon de debda,

ó en pleyto de justicia de sangre ó de otra contienda qualquier: et

es llamada esta jura _juramentum calumniæ_, que quiere tanto decir

como jura que facen los homes que andarán verdaderamente en el pleyto

et sin engaño. Et esta jura es llamada otrosi en algunos logares

manquadra, porque ha en ella cinco cosas que deben jurar tambien el

demandador como el demandado; ca bien asi como la mano que es quadrada

et acabada ha en sí cinco dedos, otrosi esta jura es complida quando

las partes juran estas cinco cosas que aqui diremos: la primera es

que debe jurar el demandador que aquella demanda que él face que non

se mueve á facerla maliciosamente, mas porque cuida haber derecho:

la segunda que quantas vegadas le preguntaren en juicio por razon de

aquella demanda, que siempre dirá lo que entendiere que es verdat, non

mezclando hi ninguna mentira, nin ningunt engaño nin ninguna falsedat

á sabiendas: la tercera que non prometió nin prometerá, nin dió nin

dará ninguna cosa al judgador nin al escribano del pleyto, fueras ende

aquello que es costumbre de les dar por razon de su trabajo: la quarta

que falsa prueba, nin falso testigo nin falsa carta non adurá nin usará

della en juicio en aquel pleyto: la quinta que non demandará plazo

maliciosamente con entencion de alongarlo. Otrosi luego que haya jurado

el demandador debe jurar el demandado en esta guisa; que la demanda

quel face su contendor non la contradice maliciosamente, mas porque

cuida amparar et mostrar su derecho: et desi debe jurar todas las otras

cosas que desuso deximos que ha de jurar et de guardar el demandador:

et deben facer esta jura las principales personas del pleyto, asi

como el demandador et el demandado et non los sus personeros dellos.

Pero quando el pleyto fuese comenzado por ellos por demanda et por

respuesta, si fuere pedida esta jura de alguna de las partes que se

faga, debe el judgador enviar por las principales personas del pleyto

si fueren en aquel logar et facerlas jurar; et si fueren á otra parte

debe enviar su carta al judgador de aquel logar do ellos fueren que

les tome esta jura, asi como sobredicho es, et que gela envie escripta

et seellada con su seello: et el juez á quien fuere enviada esta carta

débelo facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 630 / 1261 题