LEY XXII.

_En qué logar se debe dar la jura et quando._

Catar debe el judgador que homes son aquellos que han contienda ó

pleyto antél; ca bien asi como algunos homes son mas honrados que

otros en las cosas que les acaescen fuera de juicio, otrosi en los

fechos que han á pasar ante los judgadores deben rescebir alguna honra

señalada por razon de sus personas. Et por ende decimos que quando

las partes se avinieren delante el judgador quel pleyto se libre por

jura, ó quando toviere por bien el juez de dar la jura de premia á

alguna de las partes en los pleytos que debe, ó quando face jurar á

amas las partes que anden en el pleyto verdaderamente et sin escatima,

asi como adelante mostraremos, debe parar mientes en las personas que

han de jurar; ca si fuere home honrado que non quiera venir por sí al

pleyto, mas envie su personero, ó dueña, ó doncella ó viuda que viva

honestamente en su casa, ó fuere home muy viejo, ó enfermo de manera

que non salga de su casa por enfermedat ó vejez que haya, ó si fuere

homiciado de guisa que sin peligro de muerte non podiese venir á facer

la jura, despues quel juez fuese cierto de qualquier destas cosas

debe enviar á las casas destos atales quien tome la jura dellos. Mas

si tales non fuesen, deben venir antel judgador et facer esta jura en

la eglesia, ó sobre el altar, ó sobre la cruz ó sobre los evangelios,

ó fuera de la eglesia, asi como á la puerta ó en otro logar que sea

guisado para jurar, do el juez toviere por bien. Et qualquier destas

juras se puede dar en el comienzo del pleyto, ó en el medio ó mas

adelante fasta que den el juicio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 629 / 1261 题