LEY XVII.

_A qué personas tiene pro ó daño la jura._

Tan grande es la fuerza que nasce de la jura que se aprovechan della

los que la facen et sus herederos, et otro home qualquier que comprase

ó ganase aquella cosa sobre que es fecha la jura. Otrosi decimos que

empesce á los que la dan et á sus herederos, fueras ende quando aquel

que la da fuese guardador de huérfano ó de otras personas, ó fuese

siervo ó fijo que estodiese en poder de su padre; ca entonce la jura

que estos atales ficiesen non se tornarie en pro dellos nin de sus

herederos mas de aquellos en cuyo nombre la ficiesen. Otrosi decimos

que si algunos compañeros que fuesen obligados todos de so uno, et

cada uno dellos en todo de pagar, ó de facer ó de dar alguna cosa á

otri, que la jura que ficiese ó otorgase alguno dellos á su contendor

en juicio en razon de aquella debda, farie pro ó embargo á él et á

los otros sus compañeros. Eso mesmo decimos que serie quando algunos

que fuesen compañeros hobiesen algunt debdor que les fuese obligado

de dar ó de facer alguna cosa, de manera que cada uno dellos en todo

la podiese demandar; ca si alguno dellos diere la jura en juicio á su

contendor en razon de aquella debda, non tan solamente tiene pro ó daño

á aquel que la otorgó, mas aun á todos los otros. Otrosi decimos que

la jura que ficiere el debdor aprovecha á su fiador, et la del fiador

al debdor si jurare que pagó: mas si el fiador jurare que non fiára á

aquel home cuyo fiador decien que era, como quier que se aproveche de

tal jura como esta aquel que juró, non tiene pro ninguna al debdor.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 624 / 1261 题