LEY XVIII.

_En qué cosas se acaba el pleyto de todo por la jura, et en qué cosas

non._

Contendiendo algunt home con otro sobre qualquier pleyto de mueble ó

de raiz, ó sobre otro pleyto ó fecho de qual natura quier que sea, si

las partes se avinieren de librar la contienda por juramento, bien

lo pueden facer, et débelo caber el judgador. Empero cosas hi ha en

que non se libra el pleyto de todo por la jura: et esto serie como si

alguna muger demandase que la metiesen en tenencia de los bienes que

fueron de alguno que es finado de quien dice que fincára preñada, si

le dieren la jura en logar de prueba que fincó preñada dél, si jurare

debe seer metida en tenencia en nombre de aquella criatura que non es

aun nascida: mas con todo eso desque nasciere non puede aprovecharse

de la jura de su madre para seer aquel pleyto vencido acabadamente; ca

aun finca que han de haber pleyto con él si fue fijo del muerto ó non;

nin otrosi non empesce al fijo si ella diere la jura á su contendor, et

él jurare que non es preñada de aquel muerto, como quier que empesca

quanto para non seer metida en aquellos bienes, segunt deximos desuso,

ca la jura de uno non tiene pro nin daño á otro, fueras ende si aquel

que la da ó la rescibe es guardador de huérfano ó de home sin seso, ó

si es de alguno de aquellos que deximos en las leyes deste título que

han poderio de dar jura por otri. Empero como quier que la jura que

ficiese la muger preñada en juicio, asi como es dicho, non toviese pro

al fijo quanto para complimiento de prueba, con todo eso nasce ende

grant sospecha, de manera quel fijo et la madre deben estar en tenencia

de los bienes del finado fasta que la otra parte mostrase lo contrario

manifiestamente que non era fijo del que se finó.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 625 / 1261 题