LEY XV.

_Cómo el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuese

librado por juicio, et qué mejoria ha el juicio afinado sobre la jura._

Sabida cosa es que el pleyto que es librado por jura en alguna de

las maneras que desuso deximos, tanto vale como si fuese acabado por

juicio. Et como quier que la jura et el juicio afinado sean eguales

en dar acabamiento et fin á los pleytos; pero razones hi ha en que es

algunt departimiento de mejoria entre ellos: et esto serie como si

algunt pleyto fuese librado por jura, et despues le fuese demandado

de cabo á aquel que jurara, et él se defendiese deciendo que non era

tenudo de responder, que ya fuera este pleyto librado por jura, et el

otro lo negase, et sobre tal contienda como esta se diesen el uno al

otro la jura en aquel mesmo pleyto, debe valer la que asi fuese despues

dada et non la primera: et esto non serie en pleyto que fuese acabado

por juicio; ca despues que dieren juicio afinado en alguna cosa sobre

que se non alzasen, si sobre ella se moviese despues otro pleyto entre

esas mesmas personas, et diesen otro juicio que fuese contrario del

primero, valdrie el que primeramente fuese dado et non el segundo.

Otrosi decimos que si algunt pleyto fuese librado por jura et despues

fuese demandado en juicio aquel mesmo pleyto, et el que era demandado

non membrándose de la jura respondiese llanamente et fuese vencido dél

por juicio acabado, que debe valer el juicio que fue dado á postremas

pues que se non alzó dél: et non se puede despues ayudar de la jura

que ficiera primero, lo que non serie si fuese el pleyto acabado por

juicio: et esta mejoria ha el juicio acabado sobre la jura. Et aun

decimos que ha otra; ca seyendo contienda entre algunos en juicio en

razon de aforramiento razonando el demandador quel demandado fuera

su siervo et que lo aforrara, et el otro negase que non era asi, et

sobre esto diesen la jura al demandador, et él jurase que asi era como

él decie et que lo aforrara, debe aquel que juró haber en la persona

del aforrado aquel derecho que mandan las leyes deste nuestro libro

que fablan en razon de los aforrados: pero non gana por esta jura

derecho para poder heredar sus bienes, asi como lo podrie facer si

lo hobiese vencido por juicio. Otrosi decimos que ha otra mejoria el

juicio acabado sobre la jura; ca el pleyto que es librado por jura se

podrie revocar por cartas que fuesen falladas de nuevo, seyendo atales

que por ellas se podiese averiguar lo contrario de aquello que jurara

el que venció el pleyto por la jura, asi como desuso mostramos: mas

si el pleyto fuese librado por juicio de que non se alzase ninguna

de las partes, non se podrie revocar por cartas nin por pruebas que

fallasen despues de nuevo, fueras ende si el pleyto fuese del rey ó

pertenesciese comunalmente á todo el regno, ca entonce bien se podrie

revocar el juicio por alguna de las razones sobredichas, maguer non se

hobiesen alzado dél, asi como deximos en el título que fabla de los

juicios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 622 / 1261 题