_Cómo el pleyto que es destajado por jura vale tanto como si fuese
librado por juicio, et qué mejoria ha el juicio afinado sobre la jura._
Sabida cosa es que el pleyto que es librado por jura en alguna de
las maneras que desuso deximos, tanto vale como si fuese acabado por
juicio. Et como quier que la jura et el juicio afinado sean eguales
en dar acabamiento et fin á los pleytos; pero razones hi ha en que es
algunt departimiento de mejoria entre ellos: et esto serie como si
algunt pleyto fuese librado por jura, et despues le fuese demandado
de cabo á aquel que jurara, et él se defendiese deciendo que non era
tenudo de responder, que ya fuera este pleyto librado por jura, et el
otro lo negase, et sobre tal contienda como esta se diesen el uno al
otro la jura en aquel mesmo pleyto, debe valer la que asi fuese despues
dada et non la primera: et esto non serie en pleyto que fuese acabado
por juicio; ca despues que dieren juicio afinado en alguna cosa sobre
que se non alzasen, si sobre ella se moviese despues otro pleyto entre
esas mesmas personas, et diesen otro juicio que fuese contrario del
primero, valdrie el que primeramente fuese dado et non el segundo.
Otrosi decimos que si algunt pleyto fuese librado por jura et despues
fuese demandado en juicio aquel mesmo pleyto, et el que era demandado
non membrándose de la jura respondiese llanamente et fuese vencido dél
por juicio acabado, que debe valer el juicio que fue dado á postremas
pues que se non alzó dél: et non se puede despues ayudar de la jura
que ficiera primero, lo que non serie si fuese el pleyto acabado por
juicio: et esta mejoria ha el juicio acabado sobre la jura. Et aun
decimos que ha otra; ca seyendo contienda entre algunos en juicio en
razon de aforramiento razonando el demandador quel demandado fuera
su siervo et que lo aforrara, et el otro negase que non era asi, et
sobre esto diesen la jura al demandador, et él jurase que asi era como
él decie et que lo aforrara, debe aquel que juró haber en la persona
del aforrado aquel derecho que mandan las leyes deste nuestro libro
que fablan en razon de los aforrados: pero non gana por esta jura
derecho para poder heredar sus bienes, asi como lo podrie facer si
lo hobiese vencido por juicio. Otrosi decimos que ha otra mejoria el
juicio acabado sobre la jura; ca el pleyto que es librado por jura se
podrie revocar por cartas que fuesen falladas de nuevo, seyendo atales
que por ellas se podiese averiguar lo contrario de aquello que jurara
el que venció el pleyto por la jura, asi como desuso mostramos: mas
si el pleyto fuese librado por juicio de que non se alzase ninguna
de las partes, non se podrie revocar por cartas nin por pruebas que
fallasen despues de nuevo, fueras ende si el pleyto fuese del rey ó
pertenesciese comunalmente á todo el regno, ca entonce bien se podrie
revocar el juicio por alguna de las razones sobredichas, maguer non se
hobiesen alzado dél, asi como deximos en el título que fabla de los
juicios.