LEY XIV.

_Cómo la jura face obligar un home á otro._

Seyendo contienda entre las partes en razon de alguna cosa, si el

demandador jurare que su contendor le debe aquello quel demanda, et

esta jura ficiere con placer del demandado, maguer aquel á quien

facie la demanda non era debdor verdaderamente de aquella cosa sobre

que su contendor juró, finca obligado de pagarla tan bien como si

fuese probado que verdaderamente la debie. Otrosi decimos que seyendo

contienda entre las partes en razon de alguna cosa que otri hobiese ya

comenzado á ganar por tiempo, que si jurare sobre ella la una parte

con placer de la otra, desde el dia que fuere dada la jura finca en

salvo su derecho á aquel que juró para non perderla por tiempo, bien

asi como si el pleyto fuese comenzado por demanda et por respuesta,

segunt mostramos en las leyes deste nuestro libro que fablan del tiempo

por que se pueden perder ó ganar las cosas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 621 / 1261 题