LEY XII.

_Qué pro viene de la jura._

Los sabios antiguos dixieron, et aun acuerda con ellos el apóstol

sant Paulo, que á las vegadas la jura es acabamiento et fin de las

contiendas que nascen entre los homes: et por ende si alguna de las

partes jurare con placer de su contendor ó con otorgamiento del juez

que él habie dél comprada alguna cosa por cierta contia de maravedis,

tenudo es el otro de entregarle de aquella cosa, bien asi como si

hobiese probado que gela habie vendida: et otrosi la otra parte puede

pedir á él el prescio de aquella cosa por aquella mesma jura, fueras

ende si su contendor hobiese jurado que habie comprado dél aquella cosa

et pagado el prescio della. Eso mesmo serie si jurase que diera en

peños alguna cosa á su contendor por cierta contia de maravedis que le

prestara; ca despues desta jura tenudo serie su contendor de entregalle

de aquella cosa que él juró quel habie empeñada: otrosi él es tenudo de

pagarle aquella contia de maravedis que juró que rescebiera prestados

sobre ella. Otrosi decimos que si jurare quel prometieron de dar alguna

heredat ó otra cosa en casamiento con su muger, que la puede demandar,

et quel debe seer entregada bien asi como si hobiese probado que por

aquella razon le fuera prometida: et despues que fuere entregado, si el

casamiento se partiere por muerte ó en vida por alguna razon, tenudo

es de facer derecho et de entregar aquella dote á su muger ó á los

herederos della por aquella mesma razon que juró que gela dieran.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 619 / 1261 题