_Qué pro viene de la jura._
Los sabios antiguos dixieron, et aun acuerda con ellos el apóstol
sant Paulo, que á las vegadas la jura es acabamiento et fin de las
contiendas que nascen entre los homes: et por ende si alguna de las
partes jurare con placer de su contendor ó con otorgamiento del juez
que él habie dél comprada alguna cosa por cierta contia de maravedis,
tenudo es el otro de entregarle de aquella cosa, bien asi como si
hobiese probado que gela habie vendida: et otrosi la otra parte puede
pedir á él el prescio de aquella cosa por aquella mesma jura, fueras
ende si su contendor hobiese jurado que habie comprado dél aquella cosa
et pagado el prescio della. Eso mesmo serie si jurase que diera en
peños alguna cosa á su contendor por cierta contia de maravedis que le
prestara; ca despues desta jura tenudo serie su contendor de entregalle
de aquella cosa que él juró quel habie empeñada: otrosi él es tenudo de
pagarle aquella contia de maravedis que juró que rescebiera prestados
sobre ella. Otrosi decimos que si jurare quel prometieron de dar alguna
heredat ó otra cosa en casamiento con su muger, que la puede demandar,
et quel debe seer entregada bien asi como si hobiese probado que por
aquella razon le fuera prometida: et despues que fuere entregado, si el
casamiento se partiere por muerte ó en vida por alguna razon, tenudo
es de facer derecho et de entregar aquella dote á su muger ó á los
herederos della por aquella mesma razon que juró que gela dieran.